EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Simón Zañartu Gomien, abogado, en representación judicial y convencional de la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA (“Frontel), en los autos sobre cobranza previsional, RIT-P-3223-2012, caratulado “AFP Provida con Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.” del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho, en contra don Carlos Jeria Montoya, Juez de Letras de Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza de Temuco, que con fecha 22 de febrero de 2022 deniega el recurso de apelación subsidiario deducido con fecha 21 de febrero de 2022, en contra de la resolución de fecha 17 de febrero de 2022 que rechazó incidente de abandono del procedimiento. Contextualiza su recurso en que su parte incidentó de abandono del procedimiento, por cuanto la parte demandante desde el 14 de mayo de 2013 no efectúo ninguna gestión útil, el cual fue rechazado de plano por el tribunal fundado en el artículo 4 Bis de la Ley 17.322 el día 17 de febrero de 2022, resolución que fue recurrida de reposición y apelación subsidiaria con fecha 21 de febrero de 2022, siendo rechazadas por la Resolución impugnada en autos. Explica el tribunal a quo no concedió su apelación, subsidiaria, atendido que a su juicio no era apelable, en virtud del artículo 8 de la Ley 17.322. Alega que sin perjuicio de la existencia de las normas legales citadas por el juez del tribunal a quo, este ha pasado por alto una situación evidente, y es que estamos en presencia de normas que no se encuentran conforme a la Constitución Política de la República. Lo relatado, el juez del tribunal a quo siempre lo tuvo a la vista, dado que esta parte expresamente en el escrito de abandono de procedimiento le solicito que oficiará al Tribunal Constitucional en virtud del artículo 79 de la Ley 17.9971, ante los evidentes vicios de constitucionalidad del artículo 4 Bis de la Ley 17.322, que vulneran el
Fundamentos
considerando que al tenor de lo dispuesto en la citada normal del artículo 4°bis de la ley N°17.322, la eventual aplicación de la institución de abandono del procedimiento a estos autos, constituiría una vulneración del principio de impulso procesal de oficio establecido en la misma disposición y cuerpo normativo, SE RECHAZA de plano el incidente de abandono del procedimiento interpuesta por la ejecutada.” 3.- De la resolución anterior se repuso y en subsidio se presentó apelación, a lo que no se le da lugar en resolución del 22 de febrero de 2022. “Vistos: No habiendo aportado nuevos antecedentes, y manteniéndose los fundamentos de resolución del 17/02/2022, se rechaza la reposición interpuesta. En cuanto a la apelación subsidiaria, teniendo presente lo dispuesto en el artículo artículo 8° de la Ley 17.322, en relación a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, no se da lugar al recurso de apelación interpuesto por ser improcedente.” Informa: Que con respecto a la apelación, existe norma expresa en artículo 8° de la Ley 17.322, en relación a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que impide acceder a la vía recursiva. Por lo anterior es que, a juicio de este sentenciador, no procedería el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester señalar que la parte ejecutada ha recurrido al Tribunal Constitucional para efectos de que se declare la inaplicabilidad del artículo 4° bis de la ley N°17.322. Habiéndose declarado la admisibilidad del recurso respectivo, la causa actualmente se encuentra suspendida. Se dispuso traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde. SEGUNDO: Que, en el presente caso dice relación con la tramitación de la causa de Cobranza Laboral P-3223-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en la cual el demandado presenta incidente de abandono de procedimiento, el cual es rechazado de plano por el tribunal, dictada con fecha 17 de febrero del año 2022. Frente a dicha resolución la parte demandada ha presentado recurso de apelación subsidiario, el cual es declarado inadmisible con fecha 22 de febrero del año 2022, resolución que incide en el presente recurso de hecho. TERCERO: Que para efectos de resolver el presente recurso, es del caso señalar que el artículo 8 de dicha Ley 17.322, señala “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del art
Fallo
por tanto le son aplicables todas las reglas de este, incluso su sistema recursivo. Por tanto, cuando el juez del trabajo resolvió la incidencia de abandono de procedimiento, generó una sentencia interlocutoria, la cual es recurrible por medio del recurso de apelación conforme a las reglas establecidas en el CPC. Se hace presente, que el Código del Trabajo como las normas especiales en materia previsional no regulan en forma expresa la incidencia de abandono de procedimiento, por lo que las reglas contenidas en el CPC tienen tanto aplicación general como especial para el caso de autos, tanto en su tramitación como en la aplicación de su sistema recursivo. En efecto, en el CT y en la Ley 17.322 no existe ninguna norma que impida apelar de una incidencia de abandono de procedimiento, dado que los artículos que impiden la apelación se refieren a elementos propios de la ejecución y no de incidentes, lo que se desprende al observar los artículos 472 y 473 del CT. Pide Tener por interpuesto recurso de hecho, declararlo admisible, y acogerlo, declarando que se concede para el conocimiento de esta Iltma. Corte el recurso de apelación deducido por esta parte con fecha 21 de febrero de 2022, en el proceso judicial RIT P-3223-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en contra de la resolución de fecha 17 de febrero de 2022, que rechazo el incidente de abandono de procedimiento y la solicitud de oficio. A folio 5, informa don Carlos Jeria Montoya, Juez suplente del Juzgado
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don Simón Zañartu Gomien, abogado, en representación judicial y convencional de la EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA (“Frontel), en los autos sobre cobranza previsional, RIT-P-3223-2012, caratulado “AFP Provida con Empresa Eléctrica de la Frontera S.A.” del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien de con
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