SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JESUS ENRIQUE MELENDEZ/TRIBUNAL DE GARANTÍA DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Victor Manuel Cabello Valdivia, defensor penal público, en representación de don Jesús Enrique Meléndez, número de pasaporte 19180380, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 527-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, e interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya mencionado, y en contra de la resolución pronunciada el 3 de mayo del 2023, por el juez titular del Juzgado de Garantía de Santa Cruz don Rodrigo Ponce, por medio de la cual, a su parecer, ilegal y arbitrariamente, amplió la detención del encartado, constituyendo dicha resolución un acto que afecta tanto la libertad personal como la seguridad individual de aquél. Precisa, que con fecha 3 de mayo de 2023 se detuvo al amparado por el presunto delito de amenazas y daños simples. En dicha causa, el 4 de mayo del año en curso, se controló su detención, la que fue declarada conforme a derecho por la judicatura recurrida. En la audiencia antes aludida, el Ministerio Público solicitó en conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal la ampliación de la detención. Lo anterior sustentado en que el imputado carece de documentación identificatoria tanto nacional como de su país de origen, contando sólo con su nombre y un supuesto número de pasaporte. Agrega, que la defensa se opuso a la petición del Ministerio Público, toda vez que, si bien el imputado no tiene un RUT provisorio ello se debe a la demora de los órganos de la administración del Estado, ya que hace dos años el imputado se habría autodenunciado. Asegura que ya se le ha efectuado la toma de huellas dactilares, fotografía de rostro y fecha de nacimiento, por tanto, no sería necesaria la ampliación de la detención para efectuar un trámite administrativo del Registro Civil, que escapa a los fines del proceso. No obstante, el tribunal recurrido por su parte acogió la solicitud del órgano persecutor y amplió la detención por el plazo de dos días, para que el Ministerio Público gestionara l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, en estos autos, se recurre en contra de la resolución de 4 de mayo de 2023 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que amplió la detención del actor hasta el 6 de mayo de 2023, la cual vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 3° Que, el juez recurrido, dio cuenta que, en la audiencia de 4 de mayo de 2023, se amplió la detención del recurrente atendido que no se contaban con antecedentes suficientes para una adecuada formalización y posterior solicitud de medidas cautelares, atendida la insuficiencia de documentación para acreditar la identidad del imputado recurrente. 4° Que, revisada la tramitación de la causa RIT 527-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, consta que en la audiencia del día 6 de mayo del año en curso, el Ministerio Público dio cuenta que por canje penal obtuvo el RUN del imputado, luego formalizó la investigación, fijándose medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, ordenándose finalmente la libertad del amparado. 5° Que, conforme consta en la carpeta digital y fue referido en estrados, el amparado al momento de dictarse la ampliación de la detención, no contaba con RUN nacional, ni existía certeza de su identidad, habiendo ingresado por un paso no habilitado, sin que existiera alguna visación especial que diera constancia suficiente de su identidad. 6° Que, a mayor abundamiento, conforme consta en los antecedentes, el amparado no se encuentra actualmente privado de libertad, y tampoco existe una amenaza al ejercicio del señalado derecho. 7° Que de este modo, tanto porque no existe en la especie ninguna medida que esta Corte pueda adoptar para que el amparado recupere su libertad, de la cual goza actualmente, como porque la decisión del magistrado recurrido fue adoptada en uso de sus facultades legales y conforme al mérito del proceso, que justificaba la ampliación de la detención, lo que descarta la ilegalidad y arbitrariedad que se alega, la presente acción no puede prosperar. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, no sería necesaria la ampliación de la detención para efectuar un trámite administrativo del Registro Civil, que escapa a los fines del proceso. No obstante, el tribunal recurrido por su parte acogió la solicitud del órgano persecutor y amplió la detención por el plazo de dos días, para que el Ministerio Público gestionara la identificación provisoria del imputado, resultando a todas luces una medida desproporcionada. Afirma, que de haberse obrado conforme a derecho, no se debió ampliar la detención del justiciable, lo que habría derivado probablemente en su libertad y no en una extensión injustificada de privación de ésta. Siendo así, se afecta su seguridad individual y libertad personal, conculcando de este modo la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Previa cita de la normativa interna, pactos internacionales y jurisprudencia sobre la materia, pide se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución dictada el 4 de mayo de 2023 por la judicatura recurrida, y que se decrete la libertad inmediata del amparado, en consecuencia, se deje sin efecto la ampliación de la detención. Por su parte, informa don Rodrigo Ponce Soto, juez titular del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, señalando que en la audiencia referida, el Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto artículo 132 del Código Procesal Penal solicitó la ampliación de la detención, para efectuar una adecuada formalización a la pers

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C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Victor Manuel Cabello Valdivia, defensor penal público, en representación de don Jesús Enrique Meléndez, número de pasaporte 19180380, de nacionalidad venezolana, en causa RIT 527-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, e interpone acción constitucional de amparo en favor del imputado ya mencion

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