SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL BENZI LTDA. / SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Allen Leonard Casas Del Valle, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de la Sociedad Comercial Benzi Limitada, representada por don Camilo Fortunin Benzi, todos domiciliados en calle Palmira Romano Sur N°20, comuna de Limache, en contra de la empresa Te Pillé S.p.A, representada por don Aldo Vera Muñoz, ambos con domicilio en San Gerardo 1125, Recoleta, Santiago; y en contra de la empresa de Servicios Equifax Limitada, representada por don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ambos con domicilio en calle Isidora Goyenechea 2800 P. 26, comuna de Las Condes, con motivo de la publicación en el Boletín Dicom de una deuda por un servicio se seguridad no prestado, correspondiente al mes de diciembre de 2022, estimando que dicho acto conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita la eliminación de todo registro de la supuesta deuda por morosidad que mantendría. Expone que en agosto de 2022, intentó contratar los servicios de la empresa Te Pille S.A., pero que una vez pagado el valor de las cámaras y tres botones de asistencia, el ejecutivo que procedería a la instalación de estas, no concurrió. Pese aquello, en noviembre de 2022, recibe un primer aviso de corte de servicio por una deuda con dicha empresa, pese a que nunca se recibió ni aceptó factura alguna, remitiéndosele en diciembre de 2022, copia del contrato suscrito y se informó que se dará de baja el servicio. Dicha deuda a noviembre de 2022, fue pagada. Pese a aquello, el mismo mes de diciembre, recibe una nueva factura por que ha sido publicada por la recurrida Equifax, pese a que los servicios no fueron prestados y el documento no fue aceptado. En definitiva, indica que el instrumento publicado no reúne las características que exige la Ley N°19.628; que no existe ningún proceso de cobro de dichas morosidades; y que tampoco han sido aceptados por el recurrente. A folio 11, informa Se

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que lo pretendido por el actor, es que se emita un pronunciamiento respecto de un derecho que no tiene el carácter de indubitado, y que hace referencia a cuestiones que dicen relación con el cumplimiento o incumplimiento de un contrato, debiendo ser dilucidadas en sede de lato conocimiento y no en una acción de urgencia como la presente, que requiere de hechos establecidos para poder de ello derivar derechos indubitados, por lo que no encontrándose el actor revestido de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte deba proteger por esta urgente vía cautelar, ello es razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, la acción constitucional de protección interpuesta por la Sociedad Comercial Benzi Limitada, en contra de la empresa Te Pillé S.p.A., y de Servicios Equifax Limitada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización N°Protección-3755-2023. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Allen Leonard Casas Del Valle, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de la Sociedad Comercial Benzi Limitada, representada por don Camilo Fortunin Benzi, todos domiciliados en calle Palmira Romano Sur N°20, comuna de Limache, en contra de la empresa Te Pillé S.p.A, repres

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