RECURRENTE: EDUARDO ALFONSO ALARCON SILVA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, con fecha 10 de abril de 2023, comparece don Víctor Daniel Olavarría Ried, abogado, Defensor Penal Privado, domiciliado en Pedro Montt 1631, Comuna de Santiago, en favor de Eduardo Alfonso Alarcón Silva, RUN: 12.682.096-8, condenado por el Juzgado de Letras de Rancagua en causa rol 61024/1995, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Registro Civil e Identificación de San Francisco de Mostazal, por la negativa de éste a entregarle un pasaporte vigente, pese a que no existiría impedimento legal alguno que sostenga tal denegación, por lo que a su juicio, tal actuación resultaría arbitraria e ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. 2.- Que, informando el recurso, el Servicio de Registro Civil e Identificación dio cuenta que el recurrente de autos don Eduardo Alfonso Alarcon Silva, con anterioridad a la fecha de presentación de esta acción constitucional, interpuso en contra del mismo servicio, recurso de amparo por la misma materia ante la Corte de Apelaciones de Concepción, que se tramita bajo el ingreso protección N° 4272-2023, el que se encuentra actualmente en tramitación y en el cual el servicio evacuó informe mediante oficio SJ Ord. N°1733, de fecha 17 de abril de 2023. 3.- Que, revisado el expediente antes singularizado, a través de su estudio virtual, consta que dicho recurso se presentó con fecha 28 de marzo, que en él se cuestiona el mismo acto, cual es la negativa a otorgar pasaporte al amparado y que por resolución de 25 de abril del año en curso, la Corte de Apelaciones de Concepción, decretó como trámite, oficiar a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, Oficina de Estadísticas, a fin que informe si el recurrente Eduardo Alfonso Alarcón Silva registra cumplimiento en las causas 92.229/1990 del 13° Juzgado del Crimen de Santiago, 61.024/1995 del 1° Juzgado del Crimen de Rancagua y la 596/1996 del 3° Juzga
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor de Eduardo Alfonso Alarcón Silva. Comuníquese a la Corte de Apelaciones de Concepción, en relación con el ingreso protección N° 4272-2023 de dicho tribunal. Cúmplase por la Sra. Secretaria de esta Corte. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte 93-2023.Amparo.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, con fecha 10 de abril de 2023, comparece don Víctor Daniel Olavarría Ried, abogado, Defensor Penal Privado, domiciliado en Pedro Montt 1631, Comuna de Santiago, en favor de Eduardo Alfonso Alarcón Silva, RUN: 12.682.096-8, condenado por el Juzgado de Letras de Rancagua en causa rol 61024/1995, deduciendo recurs
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