SIN INFORMACION

DELL ORTO/ BANMEDICA S.A

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, quienes, en representación de Angel Atilio Oscardell'orto Sampietro, cédula de identidad Nº 4.102.552-2, domiciliado en calle Iquique N° 3857, Antofagasta, deducen recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, ambos con domicilio en calle Apoquindo N°3600, piso 3, comuna de las Condes, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario de otorgar cobertura y acceso limitado para brindar atenciones de salud mental en su plan de Salud, solicitando dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó su acción constitucional, en la cobertura y acceso limitado a las prestaciones de salud mental. Angel Atilio Oscardell'orto Sampietro, suscribió contrato de salud con la recurrida, sin declarar preexistencias y

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Detalló, que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Luego, con fecha 8 de Noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dicto la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de s

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Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Luis Fernando Chinchón Alonso y Claudia Elizabeth Reyes Perot, quienes, en representación de Angel Atilio Oscardell'orto Sampietro, cédula de identidad Nº 4.102.552-2, domiciliado en calle Iquique N° 3857, Antofagasta, deducen recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por Aldo Gag

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