LOPEZ JEREZ JESUS FRANCISCO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada en representación del condenado Jesús Francisco López Jerez, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar dicho beneficio solicitado en su favor. Explica que el amparado cumple una condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación y otra de 820 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de lesiones leves. El 26 de febrero de 2015 comenzó a cumplir la condena de modo que su término está previsto para el 26 de mayo de 2025. Agrega que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se cumplió el 24 de diciembre de 2021. En cuanto a la conducta, indica que en los último cuatro bimestres ha sido calificada como muy buena. Alega que el rechazo del beneficio solo se funda en lo expresado por el informe psicosocial, lo que torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido del citado informe. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda la libertad al amparado. Segundo: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaco
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, guardan relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, desde que ponderó los elementos que la ley le impone considerar, en un proceso razonado que se ve reafirmado por los antecedentes aportados al procedimiento administrativo correspondiente, dados por falta de hábitos socio laborales, tendencia a favor del delito y asociación de pares criminógenos y que esta Corte comparte. Octavo: Que por lo razonado, el amparo deducido será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jesús Francisco López Jerez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-776-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Graciela Gómez Quitral, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada en representación del condenado Jesús Francisco López Jerez, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió
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