SIN INFORMACION

FUENZALIDA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en Baquedano n°239, oficina 416, de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de Francisco Fuenzalida Gómez, cédula nacional de identidad Nº 19.102.770-1, privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, dirige la acción en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, por considerar como exigencia para la verificación de postulación de permisos de salida y libertad condicional tiempos mínimos de postulación sin ajustarse a derecho, por lo que la privación de libertad de su representado se torna ilegal. Indica que, el amparado actualmente cumple las siguientes condenas privativas de libertad por su responsabilidad en causa, RUC 1900417746-3, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, donde se le impuso las siguientes penas: Robo en lugar no habitado dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, (y accesorias legales); causa RUC 1900422695-2, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, donde se le impuso la pena de 61 días de presidio menor en su mínimo y accesorias legales por su responsabilidad en el delito de robo en lugar no habitado (y dos multas de 4 UTM por los delitos de violación de morada; Causa RUC 1900442892-K, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, donde se le impuso una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por su responsabilidad en el delito de robo en lugar habitado y, causa RUC 1901370464-6,tramitada Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, donde se le impuso la pena por su responsabilidad en el delito frustrado de robo de vehículo motorizado en bien nacional de uso público: 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales. Conforme a lo anterior, inicia estas penas el 22 de septiembre del año 2020 y su cumplimiento se proyecta para el día 09 de julio 2027. Desde el bimestre enero y febrero de 2022, y hasta la fecha, mantiene calificación de conducta muy buena de manera ininterrumpida, manteniéndose en el Centro de Educación y Trabajo. Señala que, en lo que respecta al tiempo mínimo para optar al beneficio de salida dominical, conforme establece el Artículo 103 del Decreto Supremo 518 que establece el reglamento de establecimientos penitenciarios, este se verifica doce meses anteriores al día en que se cumple el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, conforme la información de cumplimiento que mantiene Gendarmería de Chile, el amparado puede postular a libertad condicional el 26 de diciembre del 2024, sin embargo, ello responde a la consideración de la exigencia de 2/3 por el total de sus penas. Agrega que, de los delitos por los que se ha determinado la responsabilidad del amparado, solo el robo en lugar habitado puede estimarse que exige 2/3 del total de la pena como tiempo mínimo para libertad condicional, por cuanto constituye la excepción en este sentido (artículo 3 inciso 3 del D.L. 321) y para el delito de robo en lugar no habitado y robo de vehículo motorizado en bien nacional de uso público, solo se exige la mitad de la pena, regla general contenida en el artículo 2 numeral 1 del D.L. 321. Es decir, nos encontramos ante un caso en que el legislador ha calificado de mayor gr

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, por no existir un actuar arbitrario e ilegal por parte de Gendarmería de Chile en cuanto a los cómputos del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En la especie, de la presentación de la recurrente, se desprende que el objetivo de la acción consiste en modificar el criterio de contabilización del tiempo mínimo de cumplimiento, para postular al beneficio de libertad condicional, lo cual incidiría en el requisito de tiempo para postular al permiso de salida dominical. CUARTO: Que no está discutido que el amparado se encuentra en el Centro de Educación y Trabajo, cumpliendo condena impuesta en causa, RUC 1900417746-3, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, donde se le impuso las siguientes penas: Robo en lugar no habitado dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, (y accesorias legales); causa RUC 1900422695-2, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, donde se le impuso la pena de 61 días de

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Antofagasta, a nueve de mayo del dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Camila Leonicio Uribe, Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio en Baquedano n°239, oficina 416, de esta ciudad, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de Francisco Fuenzalida Gómez, cédula nacional de identidad Nº 19.102.770-1, pr

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