SIN INFORMACION

RODRIGO IGNACIO ORTEGA POBLETE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, para interponer recurso de amparo en favor de Rodrigo Ignacio Ortega Poblete, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Explica que la persona en cuyo favor recurre se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 694 días, más una condena de 541 días y otra de 61 días por el delito de receptación, más 61 días por el delito de falsificación de licencia de conducir. Registra como fecha de inicio de condena el 9 de septiembre de 2020, estimándose como fecha de término el 24 de octubre de 2023, teniendo 211 días por concepto de abono y su tiempo mínimo de postulación al beneficio se verificó el 19 de diciembre de 2021, sin embargo, afirma que de acuerdo a sus propios cálculos este plazo se cumplió el 24 de octubre de 2022. Indica que la conducta del interno ha sido calificada los últimos cuatro bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, éste le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que la recurrida al resolver el beneficio sólo tomó en consideración el informe psicosocial elaborado respecto del condenado, minimizando los esfuerzos concretos del interno por mantener una conducta intachable que se requiere dentro del penal para acceder a la libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Solicita que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional decretando que se le concede dicha libertad. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la c

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Rodrigo Ignacio Ortega Poblete en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 270-2023-Amparo.

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San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, para interponer recurso de amparo en favor de Rodrigo Ignacio Ortega Poblete, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional

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