SIN INFORMACION

RECURRENTE:ROMULO MARCHAN RODRIGUEZ RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE TRAMITE EXTRANJERIA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2022, comparece ROMULO ENRIQUE MARCHAN RODRIGUEZ, comuna de Rancagua, y deduce acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Señala que hace seis meses y medio solicitó la permanencia definitiva de la cual no ha tenido respuesta y al revisar en la autoconsulta de extranjería señala que no encuentra registro, como si no la hubiera realizado. Solicita pronta respuesta ya que lleva 5 años en el país y aún no le dan la permanencia definitiva. Acompaña cédula de identidad y copia de la solicitud de permanencia definitiva en trámite N° 17882689 de fecha 21 de abril de 2022. Al evacuar su informe de folio 6, la recurrida señala el historial migratorio del actor y refiere el estado de una solicitud de permanencia definitiva efectuada por el extranjero el 17 de octubre de 2019. Añade que el actor se encuentra con situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esa autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. A folio 10, por estimarse un trámite previo e indispensable para la resolución del asunto, se ofició al Servicio Nacional de Migraciones a fin de que complemente su informe en cuanto a detallar el actual estado de la solicitud de residencia definitiva en trámite N° 17882689 de fecha 21 de abril de 2022, cuyo retardo es el reclamado por el actor, diligencia de la cual se prescindió a folio 14, atendido el tiempo transcurrido. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ROMULO ENRIQUE MARCHAN RODRIGUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por acoger el recurso interpuesto a favor del recurrente extranjero ya que, de acuerdo a los antecedentes que constan en autos, en especial la fecha de inicio de la solicitud cuyo retardo se reclama -21 de abril de 2022- queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, el conclusivo, el de economía procedimental y el de inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880, en tanto la Autoridad ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo por tanto el plazo establecido en el artículo 27 de dicha normativa, por lo que esta dilación debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equiva

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C.A. de Rancagua. Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2022, comparece ROMULO ENRIQUE MARCHAN RODRIGUEZ, comuna de Rancagua, y deduce acción Constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora del acto que pone fin al procedimiento administrativo de solicitud de permanencia definitiva. Señala que hace seis mese

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