GODOY CON INDUSTRIA MECANICA VOGT S A
Rol
C-50-2022
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que la regulación reajustes e intereses que refiere la sentencia, corresponden a aquellos previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente, los cuales están referidos a prestaciones propiamente laborales, es decir, aquellas que se derivan de la contraprestación de los servicios y de aquellas indemnizaciones asociadas a la terminación de la relación laboral expresamente reguladas en el Código del Trabajo. En vista de lo anterior, estimando, que al no resultar aplicable las referidas disposiciones a los conceptos indemnización por daño moral y devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, se concluye que aquellos deberán regirse por las normas de derecho común. En consecuencia, ambos conceptos deberán reajustarse conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora, debiendo acoger la objeción de liquidación. Y visto lo dispuesto en el artículo 466 del Código del Trabajo, y demás disposiciones que resulten aplicables, se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, la objeción de liquidación efectuada por la ejecutada, ordenando llevar a Código: ENXWYNPFDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cabo una nueva liquidación, que considere que los conceptos de indemnización por daño moral y aporte del empleador al seguro de cesantía, deberán reajustarse conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora. II.- Pasen los antecedentes a funcionario encargado de dicha actuaci
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge, sin costas, la objeción de liquidación efectuada por la ejecutada, ordenando llevar a Código: ENXWYNPFDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cabo una nueva liquidación, que considere que los conceptos de indemnización por daño moral y aporte del empleador al seguro de cesantía, deberán reajustarse conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora. II.- Pasen los antecedentes a funcionario encargado de dicha actuación. Notifíquese. RIT: C-50-2022 RUC: 22-3-0029618-5 Resolvió, ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta a dieciséis de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: ENXWYNPFDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-03-16T16:04:38-0300
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Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando que la regulación reajustes e intereses que refiere la sentencia, corresponden a aquellos previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente, los cuales están referidos a prestaciones propiamente laborales, es decir, aquellas que se derivan d
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