2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEÓN/ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 26 de julio de 2022, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT 0-3954-2021, se acogió la demanda interpuesta por Yheni León Borquez en contra de AFP Habitat S.A., solo en cuanto se ordena la restitución de la suma de $34.139.428 a la cuenta de capitalización de la demandante, con los intereses y reajustes contemplados en los incisos 10 a 13 del DL 3500, rechazándose en lo demás la demanda, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en el inciso 20 del artículo 19 del D.L. 3500; y en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que luego de reseñar los antecedentes principales de la disputa de primera instancia y los pasajes que considera pertinentes de la sentencia, el recurrente invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, en relación con el inciso 20 del artículo 19 del D.L. 3500 que establece un nuevo sistema de pensiones, fundando sus alegaciones en que si bien es cierto que el inciso 2° del artículo 17 del referido Decreto Ley permite a la Administradora el cobro de cotización adicional para ser destinada a su financiamiento y para el pago de una prima de seguro de invalidez y sobrevivencia, dicho cobro está sujeta a una excepción, la cual se refiere al cobro de cotizaciones vía judicial. Sostiene al respecto, que la interpretación del artículo 19 de la misma norma, permite concluir que cuando la administradora, por mandato legal, se ve obligada a perseguir el cobro compulsivo de las cotizaciones previsionales, esta únicamente tendrá derecho al importe de las costas que fueren reguladas y tasadas por el respectivo Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, no justificándose, por otra parte, el cobro de administración y de prima de seguro de invalidez y sobrevivencia, en circunstancias de que la entidad Administradora no realizó ningún acto de administración, puesto que, según afirma, su representada se encontraba en proceso de jubilarse al momento en que el Fisco de Chile consignó los dineros. Afirma, a mayor abundamiento, que aun si se considera que es procedente el cobro de la cotización adicional, ello no implica que la Administradora se encuentre habilitada para retener parte de los intereses contemplados en el referido inciso 20 del Decreto Ley citado, por lo que al ser resuelto en la instancia que “la administradora deducirá el nominal y los reajustes e intereses en proporción a lo que corresponda” se estaría contraviniendo expresamente la norma, por cuanto esta señala expresamente que los reajustes e intereses deben ser abonados a la cuenta de capitalización individual, pudiendo sólo beneficiarse de las costas personales y procesales que se regulen y tasen, respectivamente, siendo manifiesta la correcta interpretación, al contrastar la actual redacción del artículo 20 con el texto previo. SEGUNDO: Que en segundo lugar esgrime la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Luego de hacer referencia al sentido y alcance de la sana crítica, expone que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en el inciso 20 del artículo 19 del D.L. 3500; y en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que luego de reseñar los antecedentes principales de la disputa de primera instancia y los pasajes que considera pertinentes de la sentencia, el recurrente invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, en relación con el inciso 20 del artículo 19 del D.L. 3500 que establece un nuevo sistema de pensiones, fundando sus alegaciones en que si bien es cierto que el inciso 2° del artículo 17 del referido Decreto Ley permite a la Administradora el cobro de cotización adicional para ser destinada a su financiamiento y para el pago de una prima de seguro de invalidez y sobrevivencia, dicho cobro está sujeta a una excepción, la cual se refiere al cobro de cotizaciones vía judicial. Sostiene al respecto, que la interpretación del artículo 19 de la misma norma, permite concluir que cuando la administradora, por mandato legal, se ve obligada a perseguir el cobro compulsivo de las cotizaciones previsionales, esta únicamente tendrá derecho al importe de las costas que fueren reguladas y tasadas por el respectivo Juzgado de Cobranza Laboral y P

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 26 de julio de 2022, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT 0-3954-2021, se acogió la demanda interpuesta por Yheni León Borquez en contra de AFP Habitat S.A., solo en cuanto se ordena la restitución de la suma de $34.139.428 a la cuenta de capitalización de la demandante, con los interes

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