2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/MENA Y GUIJÓN COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de la atenta lectura del escrito de contestación de la demanda consta lo siguiente: “5) Feriado legal y proporcional: Nada se adeuda por este concepto. Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo dispone el artículo 510 del Código del Trabajo, opone excepción de prescripción de todos los feriados devengados con anterioridad al 20 de marzo de 2021. Consta del atestado receptorial de 21 de marzo de 2023, que la demanda fue notificada válidamente a la denunciada el 20 de marzo de 2023”. 2° Que por su parte el tribunal resolvió acoger la alegación formulada por la demandada circunscribiendo el cobro de los feriados devengados en los periodos de junio de 2020 a junio de 2021, de junio de 2021 a junio de 2022 y de junio de 2022 a diciembre de 2022, mes en que se habría producido el término de la relación laboral,

Fundamentos

considerando para aquello que el computo del plazo establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo, se debe efectuar desde la notificación del libelo, dando con ello certeza jurídica que ampara no sólo al trabajador, sino también al empleador, teniendo siempre el trabajador la posibilidad de accionar, estando la relación laboral vigente. 3° Que en cuanto a la prescripción alegada por la parte demandada, se debe tener presente que el derecho a reclamar la indemnización del feriado legal y proporcional, sólo se verifica al momento de poner término a la relación laboral, fecha a partir de la cual el trabajador puede ejercer las acciones destinadas a su cobro, y desde la cual se debe computar el plazo establecido en el artículo 510 del Código del Trabajo, para ejercer las acciones pertinentes destinadas al pago de las indemnizaciones que procedan. 4° Que considerar lo contrario, en los términos razonados por el juez a quo, implicaría desatender los principios proteccionales del derecho laboral y estimar, consecuentemente, la renuncia anticipada de un derecho por no ejercicio de las acciones, derechos que tienen el carácter de irrenunciables.

Fallo

Por estas razones y en conformidad al artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de once de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechaza la excepción de prescripción deducida por la demandada de todos los feriados legales devengados con anterioridad al 20 de marzo de 2021. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1216-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de la atenta lectura del escrito de contestación de la demanda consta lo siguiente: “5) Feriado legal y proporcional: Nada se adeuda por este concepto. Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo dispone el artículo 510 del Código del Trabajo, opone excepción de prescripción de todos los fe

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