SIN INFORMACION

RIOS PINTO LINCOYAN CRISTIAN RODRIGO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Ítalo Rivera Varas, a favor de Lincoyán Cristian Rodrigo Ríos Pinto, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Copiapó, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, contra la resolución del Tribunal de ejecución que autorizó su actuación (sic) en los autos RIT 265-2023, RUC 2310004471-4, y en contra de la resolución de 27 de marzo de 2023, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, don Víctor Sanhueza Bravo, en los autos RIT 4394-2019, RUC 1901262178-K, en virtud de la cual se rechazó la petición de la defensa de dejar sin efecto la sanción aplicada al amparado y sus respectivos efectos. En un extenso recurso, expone, en síntesis, que al amparado se le impuso una sanción de carácter grave, pese a existir declaración de parte de otro interno reconociendo expresamente haber incurrido en la conducta infractora, no obstante lo cual la falta le es atribuida directamente al amparado, sin aportar fundamentación respecto a dicha imputación, infringiéndose al efecto el debido proceso, añadiendo que al momento de aplicar la sanción, el amparado era interno del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, no obstante encontrarse actualmente en su símil de Copiapó, habiéndose dispuesto el traslado implícitamente como consecuencia de la medida disciplinaria aplicada, no obstante no ser ésta una de aquellas sanciones reguladas en el Reglamento taxativamente. Agrega que conforme los artículos 78 letras b) y j), y 87, ambos del Reglamento Establecimientos Penitenciarios, y parte denuncia N° 117, de 21 de enero de 2023, se aplicó al amparado la sanción disciplinaria de 30 días de privación de toda visita, por haber sido sorprendido en una celda distinta a la que le correspondía, sin autorización de personal de Gendarmería, y habérsele incautado un equipo celular, la que fuera autorizada por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, por resolución de 26 de enero 2023. Indica que no consta alguna causal

Fundamentos

motivos por los que se desestimó dicho libre y voluntario reconocimiento. Tampoco consta que se haya notificado personalmente al interno el contenido de la sanción impuesta y sus fundamentos, conforme lo dispone el inciso final del artículo 82 del Reglamento Menciona que el 27 de marzo pasado se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, audiencia de cautela de garantías, en la que se solicitó al tribunal declarar la arbitrariedad e ilegalidad del castigo impuesto, y, como consecuencia de lo anterior, se eliminaran la baja en las calificaciones de conducta del interno, lo que fue rechazado por el tribunal, esgrimiendo la imposibilidad de dejar sin efecto una sanción que estaba debidamente cumplida, y en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja, también se rechazó por el mismo argumento, decisión en que se incumple la obligación legal y constitucional de resolver, en fondo y forma, todas las cuestiones o peticiones que son sometidas a su conocimiento y de las cuales se reclame su intervención, ya que aquella sólo hizo alusión a una cuestión de forma, omitiendo resolver el fondo destinado a declarar que la aplicación de dicha sanción era ilegal y, que como consecuencia de ello, se procediera a eliminar la rebaja en las calificaciones de conducta del interno. Alega que los efectos del acto sancionatorio continúan vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del interno, materializado en la privación de visitas por 30 días, la pérdida de sus visitas conyugales, la baja en sus calificaciones de conducta, fundamental ésta para un eventual otorgamiento de libertad condicional, y, el haber sido trasladado a un recinto penitenciario ubicado en otra región del país, siendo alejado de su núcleo familiar, principal red de apoyo, provocando la sanción impuesta igualmente que haya sido inmediatamente desvinculado de la empresa SIGES, en donde desempañaba funciones con contrato indefinido. Concluye solicitando se acoja el recurso, ordenando la eliminación de toda modificación o registro realizado en sus notas de conducta, las cuales, deberán figurar tal y como se encontraban a la época anterior de la aplicación de ambas medidas disciplinarias. Adjuntó documentos a su presentación. Evacuando el informe requerido, la Directora Regional (S) de Gendarmería, solicita el rechazo del recurso, exponiendo en resumen, que el 21 de enero de 2023, el Jefe de Régimen Interno del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio dio cuenta de un cambio de celda no autorizado de los internos del módulo 54, Paulo Araya Araya, habitante de la celda N° 1 compartida, y Lincoyán Ríos Pinto, habitante de la celda N° 16, se encontraban en celdas que no les pertenecían, todo ello sin autorización de personal de Gendarmería, encontrándose además un celular con batería y chip, señalando el recluso Ríos Pinto que era de él, desobedeciendo pasivamente las órdenes impartidas diariamente, y vulnerando los controles de seguridad en los referente a su segre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Lincoyán Cristian Rodrigo Ríos Pinto. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-113-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Ítalo Rivera Varas, a favor de Lincoyán Cristian Rodrigo Ríos Pinto, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Copiapó, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, contra la resolución del Tribunal de ejecución que autorizó su actuación (sic) en los autos RIT 265-2023, RUC 2310004471-4

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