1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACEITUNO/UGARTE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-6804-2021 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Aceituno con Ugarte”, correspondiente a una demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña María Isabel Aceituno Tapia, en contra de Servicios de Recaudación y Pago. Por sentencia definitiva de fecha dieciocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la juez suplente doña Daniela González Martínez, se resolvió acoger la demanda, declarando indebido el despido y condenando a la empresa al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80%; además de rechazar la excepción de compensación de la demandada; sin costas. Contra esta decisión la demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer dos causales, una en subsidio de la otra: i) la del artículo 478 letra e); y ii) la del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Solicita que, acogiendo una u otra causal, se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Primera causal: artículo 478 letra e) PRIMERO: Que la demandada recurrente invoca, como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el

Fallo

fallo se habría extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, dejando en indefensión a la empresa, tanto en la contestación como al momento de aportar material probatorio. Refiere, que ni en las pretensiones de la demanda, como en los puntos de prueba fijados por el tribunal se relacionaron con el eventual conocimiento de la actora de los procedimientos establecidos por la compañía, en relación con el manejo y cuidado de fondos en su calidad de cajera. Lo anterior, por cuanto la demanda estructuraría su teoría del caso sobre hechos y antecedentes que en ningún caso se relacionan con un supuesto desconocimiento de tales procedimientos, fundándose en el carácter injustificado del despido, en relación con la ausencia de negligencia por parte de la actora en la pérdida de $1.000.000 (responsabilizando a una clienta de esta situación), en la inexistencia de perjuicio patrimonial de Servipag en consideración a supuestos seguros de pérdida y en el hecho que -según señala- el monto faltante “estaría perdido”, pero no constituiría un faltante. De esta forma, arguye que nada se señala sobre un posible desconocimiento de los procedimientos de Servipag en las operaciones que correspondían a la demandante, así́ como tampoco en su falta de instrucción en la ejecución de estas tareas. A mayor abundamiento, señala que fue un hecho pacífico que la actora desempeñaba cargos de operadora de servicios integrales y atención al público, en todos los deberes y obligaciones del car

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-6804-2021 ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Aceituno con Ugarte”, correspondiente a una demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por doña María Isabel Aceituno Tapia, en contra de Servicios de Recaudación y Pago. Por

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