JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

CLAUDIA ANDREA MOLINA GARCIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: El abogado Ernesto Reyes Pavez, por la demandante Claudia Molina García, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que rechazó la acción principal de tutela de derechos fundamentales; acogió la acción subsidiaria de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, denegando el pago de las cotizaciones de seguridad social, invocando la causal del artículo 478 letra b) y la del 477 del Código del Trabajo, solicitando la nulidad parcial de la sentencia ya individualizada, a objeto que se dicte una nueva que disponga el pago de las cotizaciones previsionales. También recurre de nulidad el abogado de la demandada Ilustre Municipalidad de Cabrero, invocando como primer capítulo de nulidad, la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, pidiendo se lo acoja e invalide el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo conforme dispone el artículo 478 inciso 2º del Código del Trabajo, en la cual se resuelva que se rechaza en todas sus partes la denuncia de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y la demanda subsidiaria de declaración de relación laboral y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, interpuesta por doña Claudia Molina García en contra de su representada, con costas. Como segundo capítulo de nulidad, deduce la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, en contra de aquella parte de la sentencia que rechaza la demanda reconvencional deducida por la I. Municipalidad de Cabrero en contra de doña Claudia Molina García, la que funda en una manifiesta infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. A la audiencia de la vista de los recursos concurrieron los abogados de las partes, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDANTE CLAUDIA MOLINA GARCÍA. PRIMERO: Que, recurre de nulidad por la demandante Claudia Molina García, en contra de la sentencia de 23 de enero del año dos mil veintitrés, que rechazó en la acción principal de tutela de derechos fundamentales, acogió la acción subsidiaria denegando el pago de las cotizaciones de seguridad social, recurso que sustenta en la causal del artículo 477 del Código del ramo, solicitando que se la acoja y se invalide el

Fallo

fallo impugnado en la parte que deniega el cobro de cotizaciones de seguridad social, dicte sentencia de reemplazo y se ordene el pago de las cotizaciones de seguridad social, sin perjuicio de la facultad de corrección de oficio concedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo. Refiere que la sentencia definitiva recurrida en su considerando TRIGÉSIMO TERCERO señala que “en cuanto a las prestaciones referidas al pago íntegro de las cotizaciones previsionales, durante la totalidad del período de vigencia de la relación laboral, y no obstante el reconocimiento judicial de ésta, ha de entenderse que para el presente caso, resulta improcedente acceder a dicho pago, en atencióń a que la prestacióń de servicios, en su origen, contrato a honorarios, surge al amparo de un determinado estatuto legal (Estatuto Municipal), y luego en su desarrollo adquiere los elementos de una relación subordinada en los términos del Código del Trabajo, en la forma razonada y reconocida solo con el presente fallo…” y, consecuencialmente, en el resuelvo IV literal d) expresa que “Se deniegan las prestaciones de seguridad social” infringe en forma sustancial lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 y el artículo 3 de la Ley 17.322, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el artículo 19 N°18 de la Constitución, al negar el pago de las prestaciones de seguridad social en los casos en que

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Concepción, nueve de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS: El abogado Ernesto Reyes Pavez, por la demandante Claudia Molina García, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que rechazó la acción principal de tutela de derechos fundamentales; acogió la acción subsidia

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