JEROME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, para interponer acción constitucional de protección en favor de Liline Jerome, haitiana, cédula de identidad Nº26.682.309-6, domiciliada para estos efectos en Pasaje Los Pétalos N°280, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 14 de diciembre de 2020, según solicitud N°15946395, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de sus peticiones. Agrega que la recurrente ingresó al país en febrero del año 2018, por paso habilitado. Posteriormente solicitó visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego, contrajo matrimonio con don Jean Rony Frederic, teniendo, por tanto, un arraigo familiar en el país. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la accióń impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Supre
Fallo
por tanto, un arraigo familiar en el país. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la accióń impetrada por cuanto, según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni auń en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aun en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva, ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Est
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Tania Carvajal Rodríguez. San Miguel, 9 de mayo de 2023. San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 13: Téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodríguez, para interponer acción constitucional de protección en favor de Liline Jerome, haitiana, cédula de identidad Nº26.6
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