JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BRAVO/COMERCIAL E INDUSTRIAL COINPACK LIMITADA - (ACUMULDO INGRESO CORTE N°259-2022)

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-96-2020, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral, y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, al pago de seis meses remuneraciones como multa del artículo 489 del Código Laboral, y las remuneraciones que se devenguen entre el despido y la convalidación de este, rechazando en lo demás la demanda. En contra de esta sentencia recurrieron de nulidad ambas partes, habiendo ingresado a esta I. Corte ambos recursos bajo rol de ingreso separado, ordenándose la acumulación al presente del Rol Ingreso Corte 259-2022, con fecha dos de febrero de dos mil veintidós. La parte demandante, funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 489 del mismo Código. Solicita que se acoja el recurso, se invalide parcialmente la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el daño moral por infracción de derechos fundamentales. La parte demandada, a su vez, funda su recurso en cuatro causales que deduce: la segunda en subsidio con la primera- referidas a la acción de tutela -, y la cuarta en subsidio de la tercera – ambas referidas a la nulidad del despido concedida -, y estas últimas, de modo conjunto a las dos primeras. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Como segunda y tercera causales, deduce la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código por extenderse a puntos no sometidos a decisión del tribunal. Finalmente, como cuarta, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 58 del Código del Trabajo, artículos 22 de la Ley 17.322; artícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de la parte demandante. PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 489 del mismo Código, solicitando la invalidación parcial de la sentencia de primera instancia, sólo en aquella parte en que el daño moral por infracción a derechos fundamentales es rechazado. Indica que, para rechazar la solicitud de daño moral, el sentenciador se ampara en la posición del profesor Gamonal que esgrime que la sanción del artículo 489 del Código del Trabajo, ya contempla el daño moral, y que,

Fallo

por tanto, una reparación por el daño moral y otra por afectación de derechos fundamentales implicaría una doble sanción y un enriquecimiento injusto. Luego de señalar consideraciones doctrinarias respecto al daño moral, indica que la acción de tutela no excluye por si sola, la existencia de daño moral, pues las indemnizaciones de la tutela tienen un contenido netamente patrimonial, pues indemnizan lo que una persona trabajó para un determinado empleador. Agrega que, por tratarse de vulneración de derechos fundamentales, resulta obvio que el resarcimiento de perjuicios debe comprender los daños morales por la importancia de cautela de estos derechos, y desde antaño se ha sostenido la procedencia del daño moral del trabajador desde la etapa precontractual y especialmente el término del contrato de trabajo. Expresa que, a su juicio, la indemnización establecida en el artículo 489 del Código Laboral, se trata de una indemnización sancionatoria y en consecuencia queda pendiente el daño moral producido, pues busca sancionar una conducta antijurídica y generar efectos disuasivos, y así lo ha señalado la doctrina y la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, basado en el principio de la reparación integral del daño, entre otros aspectos. Finaliza indicando que el art. 495 N° 3 expresamente señala que la sentencia definitiva debe indicar las medidas de reparación incluyendo "las indemnizaciones que procedan" y estas indemnizaciones comprenden el daño moral, con mayor r

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT T-96-2020, se acogió la demanda, declarando la existencia de una relación laboral, y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, al pago de seis meses remuneraciones como multa del artículo

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