URRA/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don JUAN GUILLERMO URRA ARELLANO, médico cirujano, cedula nacional de identidad N.º 9.367.946-6, con domicilio en Pasaje Las Termas 487, Valle de Alcalá, Temuco , quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, RUT N.º 61.110.000-0, representada legalmente por su Director General don Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada del Ejército de Chile, cedula nacional de identidad N.º 12.027.787-1, ambos domiciliados en Vergara 262, comuna y ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario asociado a la dictación de la resolución exenta número 2.676 dictada con fecha 26 de septiembre de 2022 y publicada en el diario oficial con fecha 4 de octubre de 2022, que aprobó la actualización al listado de accesorios, partes y piezas de armas y municiones sometidas a control de la ley N.º 17.798 sobre control de armas y explosivos, en específico respecto de aquellas normas que ilegal y arbitrariamente pretenden ejercer control, limitan la adquisición y venta, y tornan en ilegal bienes adquiridos al amparo de la ley, sobre elementos que no están sometidos a este control según la propia normativa de control de armas, todo de acuerdo a antecedentes de hecho y argumentos de derecho que se exponen a continuación: En cuanto a la admisibilidad del presente recurso refiere que resulta relevante hacer presente que en virtud de lo establecido en nuestra Carta Fundamental en su artículo 20, así como en el Auto Acordado de nuestro máximo tribunal de 2015 sobre tramitación y fallo de los Recursos de Protección, son requisitos de fondo de tal acción: además de la interposición dentro de plazo, lo que se cumple cabalmente, la existencia de una acción u omisión, que tal acción u omisión sea arbitraria o ilegal, y, además, que tal acción u omisión arbitraria o ilegal genere privación, perturbación o amenaza en los derechos susceptibles de ser protegidos por esta vía, señalados taxativamente en el artículo 20 de la C
Fundamentos
considerando cuarto: “Que, como primera cuestión, lo que pretende el recurrente es dejar sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución Exenta N 003022, de 05 de noviembre de 2021, lo que excede del marco del presente arbitrio constitucional, desde que la ineficacia de los actos administrativos tiene sus propias vías de solución en los procedimientos pertinentes que consagra el ordenamiento. Tan así resulta ser, que el propio recurrente ha impugnado tal decisión en sede administrativa al presentar un recurso de reposición ante la Dirección General de Movilización Nacional. Motivo más eme suficiente para rechazar el recurso por tal causa y por entender, además, que se encuentra sometido al imperio del derecho, ya que fue presentado el mismo día que la presente acción.” En cuanto al fondo del recurso señala que: Sobre la resolución N° 2676 del 26.SEP.2022 Esta resolución se dictó en ejercicio de las facultades que las normas legales vigentes otorgan a esta Dirección General. Su objeto fue el de actualizar el listado de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas y municiones sometidas a control por la ley N° 17.798 sobre control de armas y explosivos. Al respecto, esta norma legal establece en su artículo N° 1 que esta Dirección General estará a cargo de la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata esta ley. Respecto de las partes y piezas de las armas de fuego, dispone el reglamento complementario de la ley N° 17.798, en su artículo N° 16, letra h), que corresponderá al Banco de Pruebas de Chile, en su calidad de órgano técnico asesor de esta Dirección General "Elaborar y mantener actualizada la nómina de accesorios, partes y piezas de armas y municiones que deben ser controlados y proponer a la Dirección General su aprobación y vigencia. " Considerando solo lo anterior, es posible afirmar que la Dirección General de Movilización Nacional tiene facultades suficientes para controlar las armas y demás elementos que la ley N° 17.798 menciona y que, con la asesoría del Banco de Pruebas de Chile, debe mantener actualizado un listado de los accesorios, partes y piezas de armas y municiones que deben ser controlados. Existiendo
Fallo
fallo de los Recursos de Protección, son requisitos de fondo de tal acción: además de la interposición dentro de plazo, lo que se cumple cabalmente, la existencia de una acción u omisión, que tal acción u omisión sea arbitraria o ilegal, y, además, que tal acción u omisión arbitraria o ilegal genere privación, perturbación o amenaza en los derechos susceptibles de ser protegidos por esta vía, señalados taxativamente en el artículo 20 de la Constitución chilena. Señala que como quedará demostrado en el cuerpo de este escrito la Resolución exenta número 2676 de 26 de septiembre de 2022, emanada de la Dirección General de Movilización Nacional, excede las atribuciones legales, contraviniendo no sólo las garantías constitucionales del artículo 19, sino que además es contrario al artículo 7 de nuestra carta fundamental. La referida resolución modifica y aumenta las partes y piezas sometidas al régimen de control previsto en la ley número 17.798, y su reglamento, no obstante que la ley no faculta a dicha institución para aquello. Agrega que de esta forma, la Dirección General de Movilización Nacional se ha atribuido facultades que no se encuentran contempladas ni en la esfera de sus facultades, ni en la ley, ni en el reglamento, limitando el derecho de propiedad y otros derechos fundamentales. Además, sostiene que es posible apreciar de la resolución recurrida que ésta carece de cualquier tipo de fundamento, y ha sido dictada por un mero acto de autoridad, y si bien hace referen
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don JUAN GUILLERMO URRA ARELLANO, médico cirujano, cedula nacional de identidad N.º 9.367.946-6, con domicilio en Pasaje Las Termas 487, Valle de Alcalá, Temuco , quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, RUT N.º 61.110.000-0, representada legalmente por su
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