SIN INFORMACION

OLIVARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, con fecha 02 de marzo de 2023 comparece Víctor Manuel Olivares Duvauchelle, cédula de identidad número 12.121.210-2, Trabajador Social, funcionario público del Cesfam Mariquina, domiciliado en la calle Belisario García N°1150 de la comuna de Mariquina, quien interpone recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Mariquina, Rol Único tributario N°69.200.400-0, representada legalmente por don Guillermo Rolando Mitre Gatica, alcalde de la comuna Mariquina, ambos domiciliados en calle Alejo Carrillo #1100, comuna de Mariquina. En cuanto a los hechos expone que desde el 11 de febrero y hasta el 31 de diciembre del año 2021 realizó prestaciones de servicios a honorarios para el Departamento de Salud municipal de la comuna de Mariquina. Ello estaría establecido en los Decretos Alcaldicios números 330, 864,1640 y 2260, todos del año 2021. A partir del 1 de enero del año 2022, comenzó a trabajar como profesional de apoyo para el Cesfam Mariquina a través de contratos a plazo fijo durante todo ese año, lo cual se acredita con los decretos alcaldicios N°4046 del 31 de diciembre (año 2021) y N°1179 del año 2022. Luego afirma que el día 29 de noviembre del año 2022 se postergaron 10 días de su feriado legal del mismo año, a fin de hacer uso del descanso postergado durante el año 2023 (sic). Ello por razones de necesidades del servicio, lo cual fue aprobado por decreto Alcaldicio 4640 del 29 de noviembre del año 2022. Un mes después, el día 29 de diciembre de 2022 se hizo un nuevo decreto (N°5273) para la renovación de su contrato a plazo fijo desde el 01 de enero al 31 de enero del 2023. Más tarde, el día 30 de enero del año 2023 solicitó a su jefe directo y director del Cesfam Mariquina hacer uso de 26 horas de uso compensatorio del año 2022, las cuales fueron firmadas por don Álvaro Soto Belmar de acuerdo a sus facultades legales (afirma que el art. 63 de la Ley N°19.883 actúa supletoriamente en estos casos). Señala que ello estaba a

Fundamentos

fundamentos y peticiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El denominado recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera fehaciente y suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Lo anterior implica que, tratándose de una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, a través de este procedimiento no es posible obtener un pronunciamiento jurisdiccional en el que se dirima todo aspecto relacionado con la existencia de los derechos invocados, su validez y, en general, otras materias cuyo

Fallo

por tanto, siguió trabajando por que nunca había sido desvinculado formalmente. Alega que dos días después, es decir el día 15 de febrero de 2023, le bloquearon la posibilidad de marcar en el reloj control. Ante su pregunta a través de correo electrónico de 16:48 horas, el Encargado de Personal subrogante don Gustavo Pavón le habría señalado lo siguiente: “Estimados Según lo consultado puedo mencionar lo siguiente: Según la instrucción del jefe de departamento el decreto alcaldicio N°5273 de fecha 29/12/2022, el cual nombraba a don Víctor Olivares como profesional de apoyo hasta el 31-01-2023 no habría renovación, por lo que con fecha 01 de febrero de 2023 no tendría relación laboral con el departamento de salud, por consecuente no se puede habilitar usuario en reloj control. Tenemos entendido como área de RRHH que a don Víctor Olivares se le informó verbalmente por el jefe de departamento y mediante correo electrónico en el mes de enero que no continuaría con las prestaciones en el establecimiento en el mes de febrero”. Refiere el recurrente que independientemente de la situación de bloqueo del reloj control siguió trabajando y apoyando al Director Cesfam Mariquina, quien es garante de su jornada laboral, por lo tanto, también firma en un cuaderno que acredita su asistencia. Relata que el día 20 de febrero, a través de una cadena de correos electrónicos, representó la ilegalidad de la única motivación expuesta por el Director DESAM Mariquina para no renovar su contrato, p

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Valdivia, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio N°1, con fecha 02 de marzo de 2023 comparece Víctor Manuel Olivares Duvauchelle, cédula de identidad número 12.121.210-2, Trabajador Social, funcionario público del Cesfam Mariquina, domiciliado en la calle Belisario García N°1150 de la comuna de Mariquina, quien interpone recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de

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