SIN INFORMACION

MAURERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, para interponer acción constitucional de protección en favor de María de los Ángeles Maurera Santil, venezolana, pasaporte N°080774202, ambas domiciliadas para estos efectos en La Marina N°1261, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en el inciso 2° del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente solicitó oportunamente su permanencia definitiva en el país. Agrega que el 29 de diciembre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración, a través de Resolución Exenta N°21520531, rechazó la solicitud en cuestión. Refiere que la decisión señaló como fundamento: “Certificado histórico de cotizaciones de AFP. No Presentó El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando”. Añade que la resolución es del todo arbitraria y desproporcionada, en cuanto otorga a la recurrente un plazo mínimo e irracional para que acompañe la documentación solicitada. Indica que la resolución se torna ilegal y arbitraria, dado que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N°19.880, la aplicación del procedimiento debe efectuarse de forma sistemática y finalista, en miras de que las personas alcancen el resultado esperado en la medida de su viabilidad. Pide que se ordene a la recurrida que dentro del plazo de treinta días reciba los antecedentes de la recurrente y resuelva según corresponde su petición de permanencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, como primera alegación, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción por extemporaneidad. Explica que el presente recurso de protección fue interpuesto el 12 de diciembre de 2022, indica que a su juicio es extemporáneo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Agrega que, el propio recurrente reconoce expresamente en su presentación que el 29 de diciembre de 2021, toma conocimiento de la Resolución Exenta N°21520531 que tiene por desistida su solicitud de permanencia definitiva. Añade que teniendo presente que el recurso de protección fue presentado recién el 12 de diciembre de 2022, resulta evidente la extemporaneidad en su interposición, toda vez que el plazo de 30 días corridos dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado anteriormente mencionado, se encontraba vencido al momento de la presentación del recurso, por lo que éste resulta extemporáneo. Pide el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por extemporáneo. Informando respecto al fondo del recurso, solicita su rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de las garantías constitucionales incoadas. Indica que la recurrente ingresó por primera vez al país el 1 de abril de 2018, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta. Luego, el 28 de agosto de 2018, regularizó su permanencia en el país dentro del proceso de regularización establecido en la Resolución Exenta N°1965 de 2018 de la Subsecretaría del Interior, otorgándole en dicha ocasión una vis

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Ricardo Rodrigo Andrés Godoy León. San Miguel, 9 de mayo de 2023. San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 15 y 16: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Nicole Alejandra Torres Opazo, para interponer acción constitucional de protección en favor de María de los Ángeles Maurera Sa

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