MP C/ BRAYAN STIVEN CARABALI PAZ
Rol
Fecha
17 de mayo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RUC 2200354351 y RIT 271-2022, por sentencia de 28 de marzo de 2023, en procedimiento ordinario condenó a JORGE MATÍAS FERNÁNDEZ COLLAO, cédula nacional de identidad número 19.352.840-6, nacido el 06 de abril de 1996 en Copiapó, 26 años, soltero, domiciliado en calle toma El Mirador, población La Colina, Copiapó, de la acusación deducida por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas o Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en carácter de consumado, respecto del hecho sorprendido en la comuna de Copiapó, el día 12 de abril de 2022, a una pena de (5) CINCO AÑOS Y (1) UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, a la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de (10) diez unidades tributarias mensuales. Asimismo en los referidos autos, se condenó a BRAYAN STIVEN CARABALÍ PAZ, cédula nacional de identidad Nº 14.885.523-4, nacido el 26 de mayo de 1990, 32 años, ciudadano colombiano, natural de Buenaventura, soltero, cesante, con domicilio en Toma El Mirador S/N, Población La Colina, Copiapó, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas o Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, en carácter de consumado, respecto del hecho sorprendido en la comuna de Copiapó, el día 12 de abril de 2022, a una pena de (3) TRES AÑOS Y (1)UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y multa de (10) diez unidades tributarias mensuales. También se condenó por unanimidad al señor CARABALÍ P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto por don JUAN ALFONSO RAICEVICH FAUNDEZ, defensor penal de confianza del imputado JORGE MATIAS FERNANDEZ COLLAO, ya individualizado, se encuentra basado en la causal principal prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, por haber incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este sentido, sostiene que el tribunal A Quo vulneró el verdadero sentido y alcance del artículo 3° y 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, al aplicar erróneamente el artículo 3° y no el 4° del indicado cuerpo normativo, al no calificar de pequeña cantidad la droga incautada a su representado. A su respecto arguye que la sentencia recurrida en el considerando décimo y décimo segundo el tribunal A Quo calificó en criterios acomodaticios lo que no pudo comprender como “pequeña cantidad”, a razón de 155 gramos de diversos tipos de droga incautados a su representado, toda vez que se basó en argumentos que sorprendentemente para dicha defensa apoyan la tesis para recalificar al delito del artículo 4°, pues sostiene varios elementos tales como la multiplicidad de drogas, el utilizar materiales inocuos que permitieron acrecentar la exigua cantidad y un elemento no contemplado en la ley, el cual es el destino que potencialmente tendrían dichas sustancias, las que fueron decomisadas en su totalidad, lo que es, a su juicio, una evidente suposición. Ayudan a su defensa y por consecuencia, estima que derrotan la calificación jurídica de los sentenciadores la baja calidad de la droga, ínfimos grados de pureza que respecto a su representado cabe colegir como “pequeña cantidad”. A su juicio, estos últimos cuestionamientos inciden en la fundamentación de la sentencia y evidencian que aquella no se basta a sí misma, por cuanto impiden comprender las razones para saber que entiende o comprendió el tribunal para satisfacer o dar por acreditada la calificación al delito de tráfico sólo restringiéndolo al elemento de multiplicidad de sustancias, cuando la ley no hace más que separar de la aplicación del artículo 3° versus el 4° sólo por el elemento cuantitativo y no otros criterios que adicionaron con la perniciosa consecuencia de condenar a una pena mayor a la que debiese ser ajustada a derecho. Es así que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando décimo de la sentencia, el tribunal de la instancia da por acreditado que su representado traficaba drogas en cantidades considerables al nivel de un gran emprendimiento, argumentando contradictoriamente criterios que no hicieron más que refrendar la hipótesis de “pequeña cantidad”, es decir, el elemento cuantitativo. Sin embargo, una correcta interpretación del artículo 3° en relación al 4° de la Ley 20.000 evidencia que son errados los elementos considerados por el tribunal A Quo para estimar que el criterio para determinar pequeña o gran cantidad de droga queda entregada a la consideraci
Fallo
fallo incurrida por el tribunal A Quo, denunciada por el recurrente, ha generado un grave perjuicio en contra de su representado, al haberse condenado erradamente bajo el supuesto de tráfico ilícito de drogas y no en pequeñas cantidades. En tal contexto, de haberse desestimado esta hipótesis, su representado habría sido condenado a una pena de presidio menor en su grado medio, y, en concreto a la pena de 541 días. Solicita se acoja la causal de nulidad prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, anulando la sentencia, y procediéndose a dictar por esta Ilustrísima Corte la correspondiente sentencia de reemplazo, condenándose a su representado a la pena en concreto de 541 días de presidio menor en su grado medio. SEGUNDO: Por su parte, el recurso de nulidad interpuesto por don RODDY MILLONES TRONCOSO, defensor penal público del acusado BRAYAN STIVEN CARABALÍ PAZ, ya individualizado, lo interpone en virtud de las siguientes causales: Uno) Causal absoluta de nulidad, prevista en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, por haber faltado a lo dispuesto en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal citado; Dos) en subsidio, causal genérica de nulidad, prevista en la letra b) del artículo 373 de Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hu
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C.A. de Copiapó. Copiapó, diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en causa RUC 2200354351 y RIT 271-2022, por sentencia de 28 de marzo de 2023, en procedimiento ordinario condenó a JORGE MATÍAS FERNÁNDEZ COLLAO, cédula nacional de identidad número 19.352.840-6, nacido el 06 de abril de 1996 en Copiapó, 26 años, soltero, domiciliado en
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