SERVICIOS CLINICOS S.A./7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la querellante SERVICIOS CLÍNICOS S.A., en autos seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 521-2019, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 5 de abril pasado, que declaró la inadmisible el recurso de apelación interpuesto por dicho interviniente el 4 de abril de 2023, contra la resolución dictada el 31 de marzo del mismo año, por la que se rechazó la solicitud de reapertura de la investigación impetrada y tuvo presente la decisión de no perseverar del Ministerio Público. Manifiesta que en la causa antes referida presentó una querella en el año 2019, sin embargo, por presentación de 8 de febrero de 2023 el Ministerio Público comunicó su decisión de cerrar la investigación y no perseverar en el procedimiento, fijándose audiencia para el 31 de marzo del mismo año. Afirma que, en forma previa, el 16 de febrero de 2023, el recurrente solicitó la reapertura de la investigación, fundado en que no se habrían realizado diversas diligencias de investigación, oportunamente solicitadas, o desprendidas de diligencias practicadas por el Ministerio Público. Explica que el día de la audiencia agendada, el tribunal concluyó que cuatro de las diligencias que sostenían la solicitud de la querellante ya se habían cumplido; que otra de ellas, la citación a declarar al Sr. Sergio Sánchez, no fue solicitada oportunamente y en consecuencia no puede sostenerse la reapertura y que las dos restantes, consistentes en citar a declarar a los Sres. José Luis Pérez y Martín Lobos, son impertinentes en los términos del artículo 257 CPP;
Fundamentos
motivos todos por los que rechazó su solicitud. Refiere que dicho interviniente presentó recurso de apelación, solicitando dejar sin efecto la decisión de no perseverar y reabrir la investigación; sin embargo, el tribunal no concedió dicho recurso, por improcedente, en circunstancias que se trata de una resolución que pone término al procedimiento, hace imposible su prosecución o la suspende por más de 30 días, conforme lo dispone el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Solicita se declare la admisibilidad de dicho recurso de apelación, y se ordene al tribunal a quo elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. SEGUNDO: Evacuando el informe solicitado, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago dio cuenta de los antecedentes de la causa, entre ellos, la resolución de diez de abril de dos mil veintitrés que, acogiendo un recurso de reposición de la parte querellante, concedió la apelación promovida por dicho interviniente contra la resolución decretada en la audiencia de treinta y uno de marzo de veintitrés. TERCERO: Que, en consecuencia, habiéndose concedido por el tribunal a quo el recurso de apelación cuya admisibilidad se persigue por esta vía, el recurso de hecho intentado ha perdido oportunidad, motivo por el que será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo disponen los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el querellante contra la resolución dictada el cinco de abril pasado, que declaró la inadmisible el recurso de apelación interpuesto por dicho interviniente el 4 de abril del mismo año, contra la resolución dictada el pasado 31 de marzo, por la que se rechazó la solicitud de reapertura impetrada y tuvo presente la decisión de no perseverar del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1646-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la querellante SERVICIOS CLÍNICOS S.A., en autos seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT 521-2019, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 5 de
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