SIN INFORMACION

QUIROGA MORALES JORGE LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, actuando por el condenado Jorge Luis Quiroga Morales, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del mes de abril del año 2023 de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, solicitando que se conceda de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Para fundar su recurso, expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de porte de arma prohibida. Agrega que el inicio de condena ocurrió el día 16 de octubre de 2020 y que el término de la misma es el día 17 de octubre de 2023, por lo que su tiempo mínimo se cumplió el día 17 de abril de 2022, por lo que cumple con lo exigido en la ley. Tiene a su favor 3 meses por concepto de rebaja de condena. Respecto de la conducta del amparado, alude que en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Asimismo, explica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. No obstante, fue rechazado por tener un informe psicosocial desfavorable. A su juicio, no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del Decreto Ley Nº321. Precisa, al efecto que, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio de la libertad condicional. Ello, en la práctica, no ocurre, p

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó, por unanimidad, rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, con un alto nivel de riesgo de reincidencia, que su disposición al cambio se encuentra en una etapa de contemplación, exhibiendo escasa conciencia del daño, minimizando los hechos, para luego justificarse. Considerando que, además, presente una deficiente resolución de conflictos y/o habilidades de autocontrol y que no goza de beneficios intrapenitenciarios. Todo lo cual demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, igualmente, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº338 que aprueba el Reglamento del DL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de éste se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, indicand

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JORGE LUIS QUIROGA MORALES, cédula nacional de identidad N°14.124.598-.”. Adjunta los antecedentes de postulación del amparado y que fueron tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional. Tercero: Que, en los antecedentes de postulación que tuvo a la vista la Comisión de Libertad Condicional recurrida al momento de adoptar la decisión, se establece que Jorge Luis Quiroga Morales, cumple una condena de 3 años y 1 día por el delito de porte ilegal de arma prohibida, con un saldo de condena desde el 01 de abril de 2023, de 0 años, 6 meses y 16 días; con un mediano compromiso delictual. La fecha de inicio de la condena corresponde al día 16 de octubre de 2020 y la fecha de término de la misma corresponde al 17 de octubre de 2023 y, con fecha de tiempo mínimo el día 17 de abril de 2021. Se informa, al mismo tiempo que, el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, y así como tampoco registra faltas y sanciones. Refiere, también, que el condenado ha mantenido una conducta intachable; la cual fue calificada como “Muy Buena” desde el bimestre julio - agosto de 2022 a enero – febrero de 2023. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, actuando por el condenado Jorge Luis Quiroga Morales, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución del

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