SIN INFORMACION

ELSA LIDIA CERDA DIAZ POR ELIZABETH CAMILA DÍAZ GALLARDO / LUISA GABRIELA LÓPEZ FAJARDO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 se recurre de protección en favor de Felipe Thiago Fajardo de Lima y Elizabeth Camila Díaz Gallardo, en contra de Luisa Gabriela López Fajardo. Sostienen los recurrentes que, desde siempre, la recurrida ha impedido el paso al inmueble del que son comuneros, cerrando el único camino de acceso, por lo que no pueden ingresar a la propiedad respecto de la cual adquirieron derechos en comunidad. Sostienen que son 4 los copropietarios del inmueble ubicado en Caupolicán 604, actual 142, comuna de La Cruz. Pese a ello, la recurrida instaló un portón en el camino de acceso que les ha impedido la entrada al mismo. Asegura que adquirieron sus respectivos derechos el 26 de junio de 2021 don Felipe y el 10 de septiembre del mismo año doña Elizabeth. Pese a su titularidad, han sido impedidos de acceder a su inmueble. Hacen presente que hasta la fecha no se ha realizado la partición de la propiedad. De tal forma, la recurrida en forma arbitraria ejerce derechos que no se condicen con su calidad de comunera sino de una propietaria en forma exclusiva. Solicitan por tanto ordenar a la recurrida permitir el acceso a los recurrentes a su propiedad. Que, informa la recurrida quien se han omitido en el presente recurso otros comuneros que también tienen derechos en la propiedad y se encuentran al ingreso de la misma, por lo que la acción debió ejercerse en contra de todos ellos. Sostiene que la alegación de protección es extemporánea por cuanto el mismo recurso asegura que el impedimento es reiterativo. Por último, indica que no se ha iniciado por la recurrente el procedimiento ordinario de partición y adjudiciación, cuestión que debe hacer la recurrente. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: En cuanto a la extemporaneidad Primero: En relación a esta alegación formal, será desechada por cuanto los hechos objeto del recurso se refieren a una situación permanente en el tiempo, cumpliendo

Fallo

por tanto ordenar a la recurrida permitir el acceso a los recurrentes a su propiedad. Que, informa la recurrida quien se han omitido en el presente recurso otros comuneros que también tienen derechos en la propiedad y se encuentran al ingreso de la misma, por lo que la acción debió ejercerse en contra de todos ellos. Sostiene que la alegación de protección es extemporánea por cuanto el mismo recurso asegura que el impedimento es reiterativo. Por último, indica que no se ha iniciado por la recurrente el procedimiento ordinario de partición y adjudiciación, cuestión que debe hacer la recurrente. Con dichos antecedentes, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: En cuanto a la extemporaneidad Primero: En relación a esta alegación formal, será desechada por cuanto los hechos objeto del recurso se refieren a una situación permanente en el tiempo, cumpliendo por tanto a la presentación de esta acción con el plazo dispuesto para aquello. En cuanto al fondo Segundo: Que, la presente acción de protección se sustenta en el impedimento ejercido por la recurrida para acceder a una propiedad respecto de la cual tanto recurrentes como recurridas, entre otras personas, son comuneros. Tercero: Que, sin entrar al fondo del asunto, debe advertirse que del contenido del recurso y el informe evacuado en este arbitrio, no es posible determinar fehacientemente la situación fáctica en la cual descansa esta acción de protección y, por tanto, para esclarecer aquella

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos Que, a folio 1 se recurre de protección en favor de Felipe Thiago Fajardo de Lima y Elizabeth Camila Díaz Gallardo, en contra de Luisa Gabriela López Fajardo. Sostienen los recurrentes que, desde siempre, la recurrida ha impedido el paso al inmueble del que son comuneros, cerrando el único camino de acceso, por lo qu

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