2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORREGO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando décimo tercero. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada - solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728. En suma y como se dijo

Fallo

se declara improcedente el descuento por parte del empleador del monto de $1.547.498.- y por ello la parte demandada de Clínica Las Condes S.A. deberá proceder a la devolución de la suma antes mencionada. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se declara, además que se condena a la demandada Clínica Las Condes S.A al pago por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Aguilar. No firma la Ministra señora Lusic, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en Comisión de Servicios. N° Laboral-Cobranza-2445-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando décimo tercero. Y teniendo, adem

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