2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORREGO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA-ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7577-2021, se acogió parcialmente la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Felipe Fabián Orrego Arias, en contra de Clínica Las Condes S.A., condenándola al pago de las prestaciones que individualiza, sin costas. Contra ese fallo la demandada hizo valer como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera conjunta esgrimió como causal, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 172 del mismo cuerpo legal. A su vez, la demandante interpone recurso de nulidad, haciendo valer como causal la del artículo 477, por una incorrecta aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada. - PRIMERO: Que como primera causal de nulidad invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica quien recurre que la sentencia de autos infringe los principios de la lógica al arribar a la conclusión contenida en el Considerando Décimo Primero, en el cual, según su juicio, se vulnera además el principio de razón suficiente, toda vez que existiría una falta de análisis de la prueba aportada, la cual cita, consistente en un Oficio de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 27 de mayo de 2022, en que se detalla una serie de links sobre hechos esenciales 2019 a 2021 e información financiera y balances consolidados, la que según se establece en la sentencia, no fue considerada por que ninguno de los links permitirían acceder indicando que “la página solicitada no está disponible”. Previa referencia a otros antecedentes probatorios, que incluyen instrumentos documentales y declaraciones testimoniales, los que según su criterio, no habrían sido valorados conforme a lo exigido por el sistema de la sana crítica, enfatiza en que el tribunal decidió restar mérito, concordancia y valor probatorio a los antecedentes que su parte estima relevantes, lo que configuraría claramente la infracción alegada, analizando la prueba rendida, faltando a la lógica y desatendiendo a la experiencia. SEGUNDO: De manera conjunta, alude a la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, por una clara contravención a lo dispuesto en el artículo 172 del mismo cuerpo legal. Funda sus alegaciones en que en el

Fallo

fallo la demandada hizo valer como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera conjunta esgrimió como causal, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 172 del mismo cuerpo legal. A su vez, la demandante interpone recurso de nulidad, haciendo valer como causal la del artículo 477, por una incorrecta aplicación del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada. - PRIMERO: Que como primera causal de nulidad invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Indica quien recurre que la sentencia de autos infringe los principios de la lógica al arribar a la conclusión contenida en el Considerando Décimo Primero, en el cual, según su juicio, se vulnera además el principio de razón suficiente, toda vez que existiría una falta de análisis de la prueba aportada, la cual cita, consistente en un Oficio de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 27 de mayo de 2022, en que se detalla una serie de links sobre hechos esenciales 2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. - Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7577-2021, se acogió parcialmente la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Felipe Fabián Orrego Arias, en contra de Clínica Las Condes S.A., condenándola al pago

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