1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REINA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA-ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7459-2021, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Julio César Reina, en contra de Clínica Las Condes S.A., y se declara que el despido del actor ocurrido con fecha 2 de noviembre de 2021, es injustificado e improcedente, en razón de lo cual se condena a la demandada a pagar al actor las prestaciones que individualiza en monto y modalidad, rechazándose en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la demandada interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar la conclusión fáctica del tribunal inferior. De manera conjunta esgrimió como causal, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 172 del mismo cuerpo legal. A su vez, la parte demandante invocó la causal del artículo 477, por una incorrecta aplicación del artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada. - PRIMERO: Que como primera causal de nulidad invoca la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar la conclusión fáctica del tribunal inferior. Indica quien recurre que en el

Fallo

se declara que el despido del actor ocurrido con fecha 2 de noviembre de 2021, es injustificado e improcedente, en razón de lo cual se condena a la demandada a pagar al actor las prestaciones que individualiza en monto y modalidad, rechazándose en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la demandada interpone recurso de nulidad, invocando la causal contenida en el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar la conclusión fáctica del tribunal inferior. De manera conjunta esgrimió como causal, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 172 del mismo cuerpo legal. A su vez, la parte demandante invocó la causal del artículo 477, por una incorrecta aplicación del artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: En cuanto del Recurso de Nulidad de la parte demandada. - PRIMERO: Que como primera causal de nulidad invoca la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar la conclusión fáctica del tribunal inferior. Indica quien recurre que en el fallo de autos, la sentenciadora decidió calificar el despido como injustificado, por cuanto señala que si bien se encuentra acreditada la externalización del servicio de esterilización y se

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. - Vistos: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7459-2021, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Julio César Reina, en contra de Clínica Las Condes S.A., y se declara que el despido del actor ocurrido con fecha 2 de noviembre de 202

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