SIN INFORMACION

FELIPE IGNACIO HERNANDEZ REYES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie María Paz Bustamante, abogada, recurre de amparo en favor de Felipe Ignacio Hernández Reyes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representado. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y a la pena de 3 años y 1 día por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Señala que el inicio de la condena fue el 9 de agosto de 2018, estimándose como fecha de término de la misma el 12 de agosto de 2024. Indica, además, que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 12 de agosto de 2022 y que, en los últimos cuatro bimestres su conducta ha sido calificada de muy buena. Sostiene que el rechazo del beneficio se funda en exigencias no contempladas en la ley, no evaluando correctamente los avances del interno. Refiere que la libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, siendo un modo particular de hacerla cumplir en libertad. Indica que el recluso cumple con todos los requisitos para la concesión del beneficio, ya que el tiempo mínimo para postular se verificó y presenta conducta calificada como “muy buena” los últimos cuatro bimestres. Añade que el informe da cuenta de avances en el proceso de reinserción del interno que no fueron debidamente ponderados por la recurrida. Solicita que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando que se le concede dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Edwin Danilo Quezada Rojas, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería d

Fundamentos

considerando que requiere crear redes con estilo de vida prosocial, y patrón antisocial dado los estilos de vida mantenidos desde temprana edad. Añade que actualmente está haciendo uso del beneficio de salida de fin de semana y previamente permiso de salida dominical de manera satisfactoria. Respecto de la conciencia del delito y del mal causado, manifiesta rechazo explícito a la comisión de delitos. Afirma que el condenado participa en talleres de intervención psicosocial y actividades deportivo/recreativas. Indica que actualmente se desempeña en el sector de armado de ventanas de aluminio en el CET cerrado. Como proyección laboral manifiesta interés en continuar desempañándose en la empresa Wintec o junto a su familia en el rubro de venta de comida rápida. Señala que se considera importante la mantención de actividad laboral a fin de mantener hábitos sociolaborales adquiridos en la actual reclusión, asimismo se considera importante el reforzamiento de aspectos motivacionales para mantener la adherencia a rutinas y valores prosociales. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 1 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, establece que la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. El artículo 2 del mismo cuerpo normativo establece los requisitos que se deben cumplir para postular al mentado beneficio, en lo que interesa, en el numeral 3 de la citada disposición se contempla como exigencia “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Sexto: Que, enseguida, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual tendrá a la vi

Fallo

fallo del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Felipe Ignacio Hernández Reyes. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-247-2023

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie María Paz Bustamante, abogada, recurre de amparo en favor de Felipe Ignacio Hernández Reyes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representado. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 3 años y 1 día por

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