MINERA SALAR BLANCO S.A./CONSEJO DE DEFENSA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Por sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por la jueza titular del segundo juzgado de letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara, en cuanto al fondo, se acogió la demanda deducida por Minera Salar Blanco S.A. en contra del Fisco de Chile, y se declaró la constitución de la ampliación de la servidumbre minera solicitada en la demanda a favor de las pertenencias mineras denominadas “Cocina 19 al 27”, “Despreciada 6 y 7”, “Salamina 1 al 3” y “San Francisco de la 1 a la 10”, sobre un total de 2.350 hectáreas, respecto de los terrenos de propiedad del Fisco de Chile, inscritos a fojas 527 vuelta N° 500, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, del año 1964, emplazándose las servidumbres en las áreas cuyas coordenadas geográficas quedaron expresadas en lo expositivo de dicha sentencia. Se ordenó asimismo que la servidumbre otorgada deberá respetar los caminos públicos o de uso público que se hallen dentro de su extensión, y demás derechos constituidos en favor de terceros. Se fijó como monto de la indemnización que deberá pagar la actora a la parte demandada, el equivalente a 43,028.5 [sic] unidades de fomento a razón de 18,31 unidades de fomento por cada hectárea de las 2.350 que comprende el área de la servidumbre, monto al que deberá descontarse el valor ya consignado a título de indemnización por la servidumbre provisoria, suma que se pagará en cinco cuotas anuales, periódicas y sucesivas, debiendo pagarse la primera de las parcialidades con antelación a la inscripción de la servidumbre, y las siguientes durante el mes de diciembre de cada año mediante vale vista nominativo a nombre de la Tesorería General de la República. Se dispuso que la servidumbre constituida tendrá como finalidades aquellas dispuestas por el artículo 120 del Código de Minería, y su duración será de 25 años o el tiempo menor que dur
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, y debe contener peticiones concretas. Sobre la materia, Maturana Miquel sostiene que: Un escrito de apelación contiene peticiones concretas, precisas y claras cuando el apelante indica al tribunal de alzada en qué sentido debe hacer la modificación y cuál es la resolución que se solicita se dicte en reemplazo de la de primera instancia. Por consiguiente, un escrito de apelación no contendrá peticiones concretas si el apelante se limita a decir que se revoque la resolución apelada en cierta parte, sin expresar la declaración que se persigue en sustitución (Maturana, 2015:180) . Luego, acontece que a causa de la falencia anotada, en esta vertiente, la apelación no podrá ser atendida. 11°) Sobre los antecedentes acompañados en segunda instancia por las partes, ha de señalarse que todos aquellos que se tratan de sentencias ilustrativas que pudieran servir para la resolución de la presente causa, han sido tenidas presentes por esta magistratura en alzada, como fue solicitado, mas sin perder de vista el efecto relativo de las sentencias; en lo que respecta a los informes en derecho acompañados por la parte demandante, ha de estarse a lo razonado en la presente sentencia, especialmente en su motivo 8°); y en lo que respecta al plano acompañado por la parte demandada, así como los expedientes solicitados traer a la vista, todos ellos no logran variar el parecer y los razonamientos vertidos en los motivos precedentes.
Fallo
fallo impugnado, soslaya aquello que la misma actora manifestó en su libelo pretensor, esto es, que necesita la constitución del gravamen para “el desarrollo del Proyecto Blanco, consistente en la explotación minera de sustancias no metálicas en estado líquido presentes en la salmuera que forman la mena del Salar de Maricunga, tales como Litio, Potasio, Boro, Magnesio y otros …”, sin embargo, las pertenencias que postula como predio dominante no la habilitan para explotar litio, sustancia que es metálica y no, en cambio, no metálica como ha querido hacer ver la parte demandante. Considera además que en el área peticionada existen una serie de concesiones mineras de diversos titulares y que en el sector pedido no se ubica ninguna de las pertenencias que la empresa minera postula como predio dominante en este proceso. De otro lado, alega que ya se otorgó a la actora, por sentencia dictada en los autos rol C-212-2018, del tercer juzgado de letras de Copiapó, en base a las mismas pertenencias mineras, una servidumbre legal minera sobre 2.542,47 hectáreas del inmueble del Fisco de Chile, por lo que no se ve la necesidad ni justificación de gravar otra cantidad de terreno, agregando que la sentenciadora omitió pronunciamiento sobre las alegaciones que el fisco hizo sobre este punto. 5°) Para el análisis de esta primera alegación, ha de tenerse presente que la magistratura de mérito, en el motivo vigésimo primero de su sentencia, tuvo por acreditada la existencia y el dominio por
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C.A. de Copiapó Copiapó, diez de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Por sentencia definitiva dictada con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por la jueza titular del segundo juzgado de letras de Copiapó, doña María Teresa Marabolí Vergara, en cuanto al fondo, se acogió la demanda deducida por Minera Salar Blanco
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