27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SIRANDONI JARA GIANNA LTE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y sus considerandos, con excepción del fundamento quinto de la sentencia, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el inciso primero del artículo 23 del D.L N° 3.063, prescribe que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Segundo: Que, armonizado con la disposición citada precedentemente, el artículo 32 del mismo cuerpo normativo, establece que las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa de acuerdo con la definición del artículo 42 N° 2 del Decreto Ley N° 824 de 1974, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Dicha patente las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional. Tercero: Que, si bien el artículo 47 del D.L N° 3.063 otorga mérito ejecutivo al certificado de deuda emitido por el Secretario Municipal, y hace aplicable para su cobro el procedimiento ejecutivo regulado en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, exige además que se acredite de forma indubitada que el obligado al pago de la patente comercial ejerza la actividad gravada en el territorio comunal respectivo. Cuarto: Que, la prueba instrumental acompañada por la parte ejecutada y que se singulariza en el acápite cuarto del fallo que se revisa, valorada con arreglo a la ley, permite tener por acreditado que la ejecutada Gianna Paola Sirandoni Jara- abogada – mantiene contrato de trabajo desde el 1° de marzo de 2014 con la sociedad V Exponencial SpA, en virtud del cual presta servicios como Gerente Legal y no ha emitido boletas de honorarios electrónicas entre los años 2016 y 2020, según da cuenta los respectivos informes anua

Fallo

fallo que se revisa, valorada con arreglo a la ley, permite tener por acreditado que la ejecutada Gianna Paola Sirandoni Jara- abogada – mantiene contrato de trabajo desde el 1° de marzo de 2014 con la sociedad V Exponencial SpA, en virtud del cual presta servicios como Gerente Legal y no ha emitido boletas de honorarios electrónicas entre los años 2016 y 2020, según da cuenta los respectivos informes anuales de boletas de honorarios electrónicas emitidas en las referidas anualidades. Consta de los atestados receptoriales de folio 6 y 7, que el inmueble en el que fue notificada corresponde al domicilio de la sociedad, según se indica en la actualización de contrato de trabajo en la respectiva individualización de las partes que allí comparecen, y en la carpeta tributaria electrónica de la sociedad, donde además se consigna que la ejecutada es socia de la misma. Quinto: Que, la ejecutada ha promovido como primera excepción la del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la que dice relación con la existencia o validez del acto o contrato que da origen a la obligación cuyo cumplimiento o pago se pretende en el juicio ejecutivo. Lo impugnado a través de la misma atañe a cuestiones relativas a los elementos y exigencias que determinan el nacimiento o legitimidad de la obligación, en la especie, la actividad que configura el hecho gravado. Sexto: Que, en tales condiciones, no cabe sino concluir que la obligación de pago d

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C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y sus considerandos, con excepción del fundamento quinto de la sentencia, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el inciso primero del artículo 23 del D.L N° 3.063, prescribe que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio,

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