RENDIC HERMANOS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO (LOS ANGELES)
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO: 1°) Por sentencia de 9 de enero de 2023, dictada por Claudio Alejandro Álvarez Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en la causa RIT I-30-2022, RUC: 22-4-0417418-9, caratulada “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Biobío”, seguida por reclamo de multa se resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge la reclamación respecto de la multa 8207/22/35, solo en cuanto se rebaja el monto de la misma, a la suma única y total de 32 unidades tributarias mensuales, manteniéndose en todo lo demás la multa impuesta. II.- No hay condena en costas dado que se ha accedido parcialmente a lo solicitado.”; 2°) Contra esa sentencia el abogado Enrique Uribe Errázuriz, actuando por la parte reclamante, recurrió de nulidad, arbitrio fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia que se recurre infringió las normas de apreciación de la prueba, específicamente los principios de la lógica. En subsidio, invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo la norma infringida el artículo 10 N°3 del mismo texto. En sus peticiones concretas solicita que esta Corte, por cualquiera de las causales invocadas, anule la referida sentencia definitiva que rechazó el reclamo judicial de multa deducido en autos por la empresa, solicitando la invalidación de la sentencia recurrida y la dictación, en un mismo acto y sin previa vista, de una de reemplazo que acoja la demanda de autos y deje sin efecto la resolución de multa administrativa N°8207/22/35, de fecha 24 de junio de 2022; 3°) La vista del recurso se celebró el 27 de abril pasado, oportunidad en que alegaron el apoderado de la parte recurrente y la apoderada de la parte recurrida, quedando la causa en estudio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Previo al desarrollo de las causales de nulidad contenidas en el arbitrio interpuesto por la sociedad Rendic Hermanos S. A., esa parte hizo un resumen de los antecedentes del procedimiento objeto del recurso. Al efecto señala: a) Rendic Hermanos S.A., en el marco de un proceso nacional de fiscalización ordenado por la Dirección del Trabajo, fue fiscalizada y sancionada con la Resolución de Multa N° 8207/22/35 de 24 de junio de 2022, por medio de la cual la Inspección Provincial del Trabajo de Biobío, estimó que la empresa habría infringido el artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, al constatar como única infracción el hecho de “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”; b) Contra esa resolución la sociedad interpuso reclamo de multa administrativa, sustentado en cinco alegaciones: b.1) Infracción al principio del non bis in ídem, toda vez que la empresa, a raíz de un programa nacional de fiscalización, ha sido sancionada en forma reiterada y consecutiva en más de 230 veces por la misma norma, en virtud de los mismos anexos y contratos de trabajo por el cargo de Operador de Sala, Operador de Tienda y Operador de Producción, en virtud de una instrucción emitida por la Dirección del Trabajo, a través de la Circular N° 29, del 17 de mayo de 2022, dirigida a toda las Inspecciones del Trabajo a nivel nacional; b.2) Deber de inhabilitación de la Inspección del Trabajo, ya que, a la fecha de inicio de fiscalización a la empresa, el Ordinario N° 503 de la Dirección del Trabajo, que es el sustento jurídico de la citada Circular N° 29, que ordenó las fiscalizaciones, era objeto de impugnación, a través de la causa I-132-2022, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; b.3) Infracción al principio de legalidad y tipicidad de la multa y del proceso de fiscalización, por infracción al Manual de Procedimiento de Fiscalización, así como al contenido de la multa administrativa. Lo que conlleva a una infracción al principio de integridad del acto administrativo; b.4) Error de hecho, por cuanto en los hechos no se verificó la infracción que expone la multa, al tenor del contenido y la redacción de los anexos de contratos de los trabajadores mencionados en la multa y que refieren al cargo “Operador de Tienda”; b.5) Error de derecho, al desatenderse al texto expreso y el espíritu del artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo; c) La audiencia única de autos se llevó a cabo el 9 de enero de 2023, oportunidad en que se rechazó el reclamo interpuesto por la empresa, acogiéndose la petición subsidiaria de rebaja. SEGUNDO: En cuanto a la primera causal de impugnación contenida en recurso de nulidad interpuesto, ella se funda en aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber infringido el
Fallo
fallo las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente los principios de la lógica del tercero excluido y de razón suficiente, puesto que, tal como se advierte en la resolución administrativa que impuso la multa reclamada, se sancionó a la empresa, por no haber especificado en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios pactados, siendo ese el marco fáctico-jurídico a considerar para dirimir el asunto y, por consiguiente, fue sobre aquello que las partes rindieron prueba. Sin embargo, el sentenciador del grado se extendió a ámbitos ajenos a la controversia fijada por las partes concluyendo hechos que no fueron objeto de la multa aplicada a la empresa. Refiere aspectos doctrinales referidos a la valoración y apreciación de la prueba que debe hacer el juez conforme a las reglas de la sana critica, sistema que no le entrega a éste libertad absoluta para ponderar la prueba rendida en el juicio, debiendo someter su apreciación a los límites contenidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, que establece su obligación de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor probatorio o las desestime. En cuanto a la lógica, dice que esa regla de valoración probatoria se sostiene en los principios de identidad, conforme al cual una cosa solo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que si se atribuye a
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Concepción, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1°) Por sentencia de 9 de enero de 2023, dictada por Claudio Alejandro Álvarez Ramírez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, en la causa RIT I-30-2022, RUC: 22-4-0417418-9, caratulada “Rendic Hermanos S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Biobío”, seguida por reclamo de multa se resolvió lo siguiente: “I.- Q
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