HENRÍQUEZ/TOLEDO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece don ANDRES EDUARDO CARRASCO FIGUEROA, Abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, en representación de RONALD VICENTE HENRIQUEZ PARRA, Administrador, de JUAN IBAÑEZ FABRE, Mecánico, de JUAN ALBERTO NEGRON PAGNARD, Transportista, de SOLEDAD ANGELICA SALDIVIA BUSTOS, Administradora Pública, de SILVIA CAROLINA EPUÑAN MARTINEZ, Estudiante, de GERARDO ANTONIO MARTINEZ MANQUILEF, Transportista, de XIMENA MARILYN MANQUEO ANCAMIL, Contador Público, de RUBEN IBARRA SALAZAR, Mecánico, de GASTON ARNOLDO RIQUELME NAVARRETE, Jubilado, de JESUS ANTONIO PATRICIO MARTINEZ GRAZ, Empresario, de BERNARDO ANTONIO EPUÑAN MARTINEZ, Empleado, y de EDSON IVÁN REYES POBLETE, Camionero, todos domiciliados en la comuna de Padre Las Casas, sector Licanco Chico, villa “Tupahue”, e interpone recurso de protección en contra de don JOEL PATRICIO TOLEDO VALDEBENITO, Agricultor, y de su cónyuge doña DINELIA DEL CARMEN FERNANDEZ RIVAS, Agricultora, ambos domiciliados en la comuna de Padre Las Casas, sector Licanco Chico, villa “Tupahue”. Refiere que las personas que representa, viven en un Loteo Irregular, ubicado precisamente en el sector denominado Licanco Chico, que denominan villa “Tupahue”, detrás del Centro de Eventos Puerto Madero, en la comuna de Padre Las Casas. Actualmente, en dicho sector, viven alrededor de 25 familias, quienes compraron a doña NORMA LLAMUNAO PAINEVILU, desde hace más de 18 años, de buena fe, acciones y derechos sobre el inmueble, ubicado en el sector Licanco, comuna de Padre Las Casas, de una superficie aproximada de seis coma cincuenta hectáreas, también denominada como Parcela Nº 8, que deslinda en especial: NORTE, Juana Lincovilo Llamunao, separada por cerco; ESTE, Enrique Kunz Bludau y Sucesión José Huichacura, ambos separados por cerco; SUR, Sucesión José Huichacura, separado por cerco; y al OESTE, comunidad Antonio Rapiman, separada por cerco, y camino público de Licanco a Temuco. Consigna, que doña N
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la cuestión planteada por los recurrentes dice relación con el cierre de una presunta servidumbre de tránsito existente en el lugar que permitiría el acceso al camino público Boroa a Padre Las Casas, lo cual consideran arbitrario e ilegal, estimando conculcados los derechos previstos en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, ahora bien, resulta necesario tener presente que para que la acción pueda prosperar, requiere que esta Corte se encuentra en la posibilidad de adoptar alguna medida tendiente al restablecimiento del imperio del derecho. En tal sentido, resulta de los documentos acompañados por el recurrente, consistentes en sendas sentencias que dan cuenta de la existencia de un camino catalogado como servidumbre de tránsito, respecto de la cual, el predio de la recurrida se habría estado constituido como sirviente, a lo menos, en relación con la antecesora en el dominio del lote A-1-1-7. Así, el goce inmemorial del predio aparece desde hace casi 20 años a la fecha lo que constituye un hecho relevante para la configuración del derecho que se reclama, que aunque controvertido por la recurrida, aparece acreditado. CUARTO: Que, adicionalmente conforme lo informado, si bien la recurrida desconoce la existencia de la servidumbre, así como su cierre, indica que el paso habría estado siendo irregularmente utilizado por los recurrentes, por lo que su cierre, o amenaza del mismo, aparece como un acto de autotutela que no puede ser amparado en el derecho de propiedad, por lo que el recurso será acogido en la forma que se dirá, en lo resolutivo.
Fallo
por tanto, el inmueble en cuestión no es predio sirviente de ningún otro como aseveran los requirentes. Además, aclaran la inexactitud y vaguedad de la solicitud de los recurrentes, ya que lo que exigen ellos es que se les permita un camino a continuación de la servidumbre de tránsito que une el camino público con el Lote A-1-1-7, lugar que se señala con un circulo de color rojo en la ilustración anterior. Asimismo, se respeta plenamente el derecho de los recurrentes sobre la disponibilidad de una servidumbre de tránsito que le permita la conectividad a un camino público, sin embargo, las familias que habitan el loteo irregular ubicado en la denominada Parcela N°8, cuentan con servidumbre de tránsito ubicada inmediatamente al sur del antiguo Lote A, que les permite libre tránsito hacia el camino público Misión Boroa – Padre Las Casas, esto puede apreciarse en el extracto de plano que inserta al informe. Por tanto, se demuestra la falta de veracidad en las afirmaciones de los recurrentes cada vez que dicen que es el único acceso que les permite a las familias del loteo irregular ubicado en la denominada Parcela N°8, ya que ellos cuentan con un camino que consta en los planos correspondientes e inscritos en el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Este camino entrega todas las facilidades de desplazamiento y conexión, se encuentra enripiado y esta totalmente delimitado, la mayoría del tramo con panderetas de cemento y en otros con cerco de alambre, y une eficazment
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don ANDRES EDUARDO CARRASCO FIGUEROA, Abogado, domiciliado en Temuco, calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, en representación de RONALD VICENTE HENRIQUEZ PARRA, Administrador, de JUAN IBAÑEZ FABRE, Mecánico, de JUAN ALBERTO NEGRON PAGNARD, Transportista, de SOLEDAD ANGELICA SALDIVIA BUSTOS, Administrado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica