SIN INFORMACION

AMPARADO: GUILLERMO SALINAS GALLARDO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Roger Seguel Sandoval, abogado, con domicilio en calle Morse, N° 1500, Los Ángeles, interponiendo recurso de amparo en favor de Guillermo Salinas Gallardo, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Mulchén; en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que en sesión de 11 de abril de 2023, por Resolución N° 16-2023, resolvió denegar el beneficio de la libertad condicional a su representado, por lo cual solicita se sirva adoptar las medidas o diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, toda vez que por causa de actos ilegales de la recurrida, el amparado sufre perturbación en el legítimo ejercicio de su libertad personal, la que la Constitución Política de la República asegura a toda persona en su artículo 19 N° 7, solicitando se acoja el recurso, otorgando a su representado el beneficio de libertad condicional. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo por sorpresa, faltándole once meses para el cumplimiento total de la condena, cuyo inicio es de 24 de septiembre 2020. Asimismo, indica que su representado ha mantenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con la calificación máxima, como muy buena, en los últimos cuatro bimestres, además de haber participado en diversos talleres, siendo el último, el taller de madera, mostrando responsabilidad y compromiso con su trabajo. Expone que su representado cuenta con todos y cada uno de los requisitos objetivos establecidos por la ley y el reglamento para haber sido beneficiado con la libertad condicional, por lo que no se le debió haber negado dicho derecho, menos si el fundamento de la negación, según expresa la comisión recurrida se funda en informes emitidos, en el cual se señala un alto riesgo de reincidencia delictual, lo que no coincide con lo informado por la misma institución, en cuanto a que es un condenado que presenta la más alta calificación de conducta en los últimos cuatro bimestres y que participa de todos los talleres impartidos. Estima que en virtud de lo expuesto, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional se torna ilegal, toda vez que las disposiciones citadas por la resolución recurrida, del Decreto Ley 321 y artículo 2 de su Reglamento, sólo establecen de un modo genérico el fundamento de la existencia de la libertad condicional, y en caso de rechazo de solicitudes, lo que corresponde es dejar constancia clara y objetiva de como el requisito faltante se deja de cumplir, lo cual en el caso de autos no se da por acreditado. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del Decreto Ley 321, señala: “Si la comisión estimare improcedente conceder éste, fundamentará su rechazo”, esto, se entiende de manera objetiva, y no con supuestos inciertos, eventuales, probables o no probables, siendo lo único cierto, que su representado fue evaluado con la máxima calificación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor del condenado Guillermo Salinas Gallardo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Jordán. Rol N° 168-2023 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Roger Seguel Sandoval, abogado, con domicilio en calle Morse, N° 1500, Los Ángeles, interponiendo recurso de amparo en favor de Guillermo Salinas Gallardo, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Mulchén; en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de

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