DEMMIS BARRERA ALARCON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Demmis Alexei Barrera Alarcón, recluido en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de abril del año 2023, a fin de que se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional de su representado. Expone que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas por el delito de robo con violencia, la primera de 541 días y la segunda de 8 años. Su inicio de condena fue el día 14 de diciembre de 2015, y el término de la misma se prevé para el día 1 de junio de 2025, teniendo 6 días por concepto de abono, habiendo cumplido su tiempo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional el día 4 de abril de 2022. Agrega que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Sin embargo, su representado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Dicho rechazo lo fue en base a un informe psicosocial que se enfocó en analizar las características personales anteriores y la condena que cumple, no realizando un estudio de la vida intrapenitenciaria para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. De este modo, entiende que la resolución que niega la libertad condicional es ilegal y arbitraria, afectando directamente la libertad personal de su representado y justificando, por cierto, el amparo constitucional. Entiende de este modo que dicha resolución ya que el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Así, y aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del conde
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Demmis Alexei Barrera Alarcón. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°257-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Demmis Alexei Barrera Alarcón, recluido en el Centro de Detención Preventiva Puente Alto, en contra de la resolución de Comisión De Libertad Condicional del mes de
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