SIN INFORMACION

MAYOL/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece Alberto Mayol Miranda, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Universidad de Santiago de Chile, por el acto ilegal y arbitrario de revocación de Resolución N° 7136 de 2022, mediante la dictación de la resolución de remplazo N° 7858 de 2022, la que regularizó comisión de servicio rebajando los viáticos fijados en resolución primera, lo cual sería contrario a lo señalado en las garantías constitucionales de los numerales 2° y 3° inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a trabajar a la recurrida en el Departamento de Gestión y Políticas Públicas perteneciente a la Facultad de Administración y Economía el 01 de noviembre de 2013, en calidad de académico asistente, grado 4 de la E.U.S. Agrega que en este contexto, el 27 de diciembre de 2020, ingresó a la recurrida una solicitud de perfeccionamiento la cual se ejecutaría en la Universidad Complutense de Madrid a partir del 01 de marzo de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022. La señalada petición, fue aprobada por el Decano de la Facultad individualizada, don Jorge Friedman y la Directora (S) del Departamento de Gestión y Políticas Públicas, doña Leticia Araya. La comisión de servicios y estudios para 2021, tendría tres objetivos a cumplir, en primer lugar, finalizar el proceso de tesis del programa de Doctorado de Antropología y Sociología de la Universidad individualizada, en segundo término, consolidar la transformación de los contenidos de la tesis en publicaciones de artículos y libros, proyectando el trabajo realizado y, finalmente, articular investigaciones con centros españoles. Relata que por lo expresado, viajó el 01 de marzo de 2021 junto con su cónyuge y tres hijos a España, a dar cumplimiento con la comisión de estudios, y el 05 de abril de 2021, mediante Memorándum N° 7418 la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo e Innovación informó al Decano que la Comisión de servicios y e

Fundamentos

considerando anterior, en la suma de $250.000”. Precisa que esta resolución no le fue notificada una vez emitida, y que incluso el 29 de septiembre de 2022, la Directora (S) del Departamento de Gestión y Políticas Públicas solicitó el 29 de septiembre de 2022 conocer qué ocurría con el pago del viático, no obteniendo respuesta. Por lo anterior, el 11 de octubre de 2022, solicitó saber mediante correo electrónico, el estado en que se encontraba el pago de viáticos de 2021, fue entonces cuando se le respondió sobre la anulación señalada, e informó que los viáticos fueron pagados a finales de septiembre, asunto que no notó porque correspondían a transferencias por $250.000 pesos, y no la suma previa. Alega, también, que la resolución anulatoria, fue aplicada retroactivamente, bajando sustancialmente los montos a pagar, a pesar de haber sido otorgado por tareas ya cumplidas por el recurrente. Fundamenta que la actuación de la Universidad de Santiago es contraria a lo señalado en los artículos 75 inciso primero y 76 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, que fija el texto de la Ley N° 18.834 de Estatuto Administrativo, que norma la situación de las comisiones de servicios de los funcionarios públicos tanto nacional como en el extranjero, a lo que se suma que la resolución recurrida no se ajustó al principio de fundamentación e imparcialidad regulado en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, al no hacerse cargo de los criterios de los viáticos ya fijados y las tareas u objetivos encomendados. Por lo anterior, se vulnera el principio de igualdad ante la ley, al no fundarse un acto con efectos desfavorables y la garantía de debido proceso, por los mismos hechos ya referidos. Pide, se revoque la Resolución N° 7858 de 2022, o se dispongan las medidas que la Corte determine, con costas. A folio 20 evacuó informe la recurrida por medio de don Felipe Lizana Allende en representación de la Universidad de Santiago, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso de protección, señalando que la acción fue interpuesta el 09 de noviembre de 2022, señalando que la recurrente se encontraba esperando el pago de viáticos por lo menos desde el 02 de agosto de 2022, y que dichos pagos fueron efectuados el 29 de septiembre del mismo año, excediéndose el plazo de 30 días. Correspondiendo estos pagos a los del viático. Agrega, en cuanto al fondo, que igualmente los pagos que alega de viáticos se habrían percibido por el recurrente, y que fueron realizados por una sociedad de nombre “Sociedad de Desarrollo Tecnológico” que se encuentra relacionada con la recurrida. Esto por medio de una serie de boletas de honorarios que emitió el recurrente para la sociedad individualizada. Sobre lo anterior precisa: “1º. Pues bien, y como puede apreciarse en su primera boleta de 14 de marzo de 2021, es decir, 13 días después de su salida, el recurrente emitió una boleta de honorarios por $.2.130.847, bruto. 2º. A su turno, como se aprecia en la boleta de 7 de M

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone "1°.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad intentada por la recurrida esta se funda en que el pago de los viáticos en la cuenta corriente del recurrente se producen a lo menos desde el 2 de agosto de 2022, según consta en correo electrónico enviado por la Coordinadora ICC Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo e Innovación, por lo que el plazo debe contarse desde esa fecha y no desde el correo que el recurrente Mayol acompaña de fecha 11 de octubre de 2022 emanado de Valentina Hernández, Jefa de Gabinete de la Vicerrectoría de Investigación. En este aspecto y revisado los documentos la alegación de extemporaneidad será desestimada, pues tanto del tenor del recurso de protección como del informe evacuado por la recurrida se desprende que el recurrente tomó conocimiento efectivo del acto que impugna por medio del correo electrónico de 11 de oct

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Santiago, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1 comparece Alberto Mayol Miranda, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Universidad de Santiago de Chile, por el acto ilegal y arbitrario de revocación de Resolución N° 7136 de 2022, mediante la dictación de la resolución de remplazo N° 7858 de 2022, la que regularizó comisión de servici

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