SIN INFORMACION

BORTNICK / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Erwin Moller Rubio, en favor de Carol Debora Bortnick de Mayo quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., del giro que indica su razón social, representada por Francisco Amutio García, por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental y física, en su plan de salud. Expresa que es titular de un plan de salud, según consta en certificado de afiliación que acompaña, el cual discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Señala que la Ley N°21.331 rige in actum, de manera que la recurrida se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, esto es antes de marzo de 2022, por lo que al no hacerlo, perturba las garantías constitucionales de protección a la vida e integridad e igualdad ante la ley, contempladas en los Nros. 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica Solicita que se instruya a la recurrida que adecue el plan de salud de la recurrida, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física. Que1, evacúa informa la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que la Ley N°21.331 fue publicada el día 11 de mayo de 2021, de manera que al haber sido presentado el recurso el día 24 de marzo de 2023, lo fue fuera del término señalado en el Auto Acordado sobre la materia. En cuanto al fondo, señala que la referida ley no tiene efecto retroactivo, por lo que no resulta aplicable al caso de autos, ya que el contrato de salud fue suscrito con anterioridad a su publicación, cu

Fundamentos

considerando: En cuanto a la extemporaneidad. Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, porque la omisión que se denuncia produce efectos permanentes y hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 24 de marzo del presente año, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección En cuanto al fondo. Segundo: Que, de lo expuesto en el recurso y lo informado por la recurrida, debe sostenerse la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que dispuso la adecuación de los planes de salud, se aplica exclusivamente a aquellos que se comercialicen desde el día uno de marzo del año pasado y no a los antiguos. En dicho contexto, como el plan de salud del actor, según el documento adjunto al recurso es del año 2021, no es alcanzado por la normativa en que se sustenta este arbitrio cautelar. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Carol Debora Bortnick de Mayo, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Se previene que el Ministro Sr. Patricio Martínez concurre al rechazo de la acción teniendo presente que el conflicto expuesto es de interpretación legal, lo que se aparta de los fines de cautela de la acción de protección. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5692-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Erwin Moller Rubio, en favor de Carol Debora Bortnick de Mayo quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., del giro que indica su razón social, representada por Francisco Amutio García, por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental

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