1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

MORALES/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: 1º.- Que, en esta causa RUC: 22-3-0188137-5 RIT: J-5-2022, el abogado don Juan Sergio Acuña Vera, en representación de la demandada FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dos de febrero último, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Carlos, don David Hernán Bravo Villarroel, y mediante la cual resolvió en su parte resolutiva lo siguiente: I.- Que, se rechazan las excepciones de pago y pago parcial formuladas por la ejecutada, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta el entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Que, se acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que se fija en un cincuenta por ciento de las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada. 2º.- Que, la determinación del sentenciador de primer grado referida en el motivo que antecede, en cuanto rechaza las excepciones de pago opuestas por la demandada, como asimismo, haber otorgado un incremento de un cincuenta por ciento sobre el valor de las indemnizaciones, fue lo que precisamente motivó la interposición del presente arbitrio. 3º.- Que, conforme se aprecia de los antecedentes de la causa, el abogado de la parte demandada opuso en tiempo y forma, primeramente la excepción de pago total, fundándola en la circunstancia de haber cancelado la suma de $14.226.598.-, lo que se habría materializado mediante transferencia electrónica efectuada a la propia demandante. Asimismo, opuso excepción de pago parcial conforme a la imputación del aporte de cesantía a que se refiere el artículo 13 de la Ley 19.728.- 4º.- Que, conforme a la comunicación de término de contrato de trabajo de fecha 25 de agosto de 2022, la empleadora, Farmacias Cruz Verde SPA, ofreció cancelar a la trabajadora, y como oferta irrevocable de pago, la suma de $1.350.547.-, por concepto de indemnizaci

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia que por este acto se revisa, fluye de manera evidente que la demandada, Farmacias Cruz Verde SPA, con fecha 21 de diciembre de 2022, efectuó una transferencia electrónica a la trabajadora por un monto de $14.226.598.-, circunstancia ésta que el propio sentenciador reconoce en el acápite segundo de dicho considerando. 6º.- Que, conforme lo ya expresado, el total de la oferta irrevocable efectuada por la empleadora ascendía a la suma de $16.206.564.-, de manera que al haberse cancelado por esta última la cantidad de $14.226.598.-, según se señaló en el considerando precedente, lo adeudado sólo asciende a $1.979.966, debiendo haberse considerado por el Tribunal, y como pago parcial, la suma de $14.226.598.- y consecuencialmente haber acogido la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada. 7º.- Que, así las cosas, esta Corte acogerá la excepción de pago parcial conforme se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. 8º.- Que, en lo que respecta a la excepción de pago parcial fundada en la imputación del aporte de cesantía a que se refiere el artículo 13 de la Ley 19.728, resulta útil consignar que en la oferta irrevocable de pago contenida en la carta o comunicación de despido, nada se dijo al respecto, de modo que dicha alegación resulta del todo extemporánea e improcedente. 9º.- Que, asimismo, el impugnante basó su reproche en la circunstancia de haberse otorgado por el sentenciador un incremento de un cincuenta por ciento por sobre el valor de las indemnizaciones, aduciendo el recurrente que ello no correspondía por cuanto su parte nunca se negó a pagar, y que siempre puso a disposición de la actora el cheque por el monto de las indemnizaciones ofrecidas, alegación que no fue acogida por el sentenciador debido a que la oferta irrevocable de pago data del 25 de agosto de 2022, en tanto que el pago parcial sólo se realizó con fecha 21 de diciembre último, es decir, habiendo transcurrido en exceso el plazo fatal de diez días hábiles a que se refiere el artículo 169, en relación al artículo 177 del Estatuto Laboral, determinación ésta del sentenciador que es compartida por esta Corte, conforme se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. 10º.- Que, el recurrente también basa su reproche en la condena en costas aplicada a su representada, sosteniendo al efecto que ello no correspondía de momento que el Tribunal reconoció un pago parcial, por lo que las alegaciones deducidas durante el juicio estaban provistas de un motivo plausible. 11º.- Que, en cuanto a las costas, habiéndose en la especie acogido parcialmente las excepciones opuestas, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que las costas sean distribuidas proporcionalmente, y en caso alguno hacerlas de cargo únicamente de la ejecutada.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 169 y 177 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, en cuanto por su decisión I.- no acoge la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada en estos autos, y en su lugar se declara que se acoge dicha excepción y hasta por un monto de $14.226.598.- II.- Que, se revoca asimismo dicha sentencia en cuanto por medio de su decisión III.-, condena a la demandada al pago de las costas, toda vez que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que las costas sean distribuidas proporcionalmente, y en caso alguno hacerlas de cargo únicamente de la ejecutada. III.- Que, se confirma en lo demás el fallo apelado, con declaración que el incremento a que alude la decisión II.-, establecida en un cincuenta por ciento sobre el monto de las indemnizaciones, se rebaja a un cuarenta por ciento. Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. R.I.C.: 71-2023- LABORAL COBRANZA.

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: 1º.- Que, en esta causa RUC: 22-3-0188137-5 RIT: J-5-2022, el abogado don Juan Sergio Acuña Vera, en representación de la demandada FARMACIAS CRUZ VERDE SPA, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dos de febrero último, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica