RECURRENTE:JORGE BUSTOS MELLADO RECURRIDO:COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCION S.A.
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2022, comparece don Jorge Andrés Bustos Mellado, con domicilio en Hermano Claudio 364, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad Distribución S.A., con domicilio en Libertador Bernardo O'Higgins 0265, Rancagua. Expone, que el hecho que motiva el presente recurso es por haber ingresado un reclamo contra la Compañía CGE, quienes en el último tiempo han presentado un sinfín de fallas que no sólo están afectando a los rancagüinos, sino que también a gran parte de la región. Hace presente, que como Fundación Amigos de los Animales da cuenta que el día 1 de junio de 2022 se produjo un corte alrededor de medio día que según CGE afectada parte de Rancagua, lo que les afectó. Añade que luego de varios intentos cerca de las 17 horas, se logra comunicar con la Compañía quienes sólo se limitan a darles un “ticket de reposición 2022-06-004518” y tras más intentos lograron comunicarse con una ejecutiva, a quien tras consultarle, le dice que están teniendo intermitencia en el servicio que alimentaba su domicilio. Refiere que, finalmente, el día 2 de junio alrededor de las 10 am, aparecen dos técnicos de CGE, quienes, tras revisar diferentes cables desde el suelo, suben al poste que alimenta su domicilio y uno de ellos le manifiesta que era un “arreglo provisorio”. Realizado esto, la luz regreso. Indica, que luego hizo un reclamo a CGE quienes sólo respondieron que “los clientes reciben, en el mes de marzo de cada año, el documento que contiene el detalle de las compensaciones pagadas el año anterior, en virtud de las interrupciones o suspensiones del servicio eléctrico que han excedido los parámetros autorizados por las normas vigentes.” Sin embargo, más que una compensación por la interrupción del corte de suministro eléctrico ocasionado, y que por otro lado no pueden cobrarles por un insumo que no fue entregado, por lo que su respuesta es totalmente ajena a su reclamo y no responde en nada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que en el presente caso, lo que cuestiona el recurrente son los daños provocados por un corte de suministro que sufrió el día 1 de junio del presente año y respecto del cual presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con cuya resolución, contenida en Ordinario N° 129520, de 1 de agosto de 2022, el actor no está conforme, por lo que a través del presente recurso, pide se deje sin efecto lo resuelto por la SEC en el citado Ordinario y así poder recuperar las pérdidas sufridas por culpa de la falta de electricidad. TERCERO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, alegando la extemporaneidad del recurso, la improcedencia del mismo en razón de la materia, la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de CGE y que la materia ya ha sido puesta en conocimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. CUARTO: Que, primeramente, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, alegada por la recurrida, de los antecedentes acompañados a la causa se desprende que, el actor tomó conocimientos de estos hechos con fecha 01 de junio de 2022, dado que aquél día se produjo el corte del suministro eléctrico, denunciado como vulneratorio de sus derechos, por lo que la presente acción, deducida con fecha 21 de noviembre de 2022, resulta claramente extemporánea, al haberse deducido fuera del plazo de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado que regula la materia. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la única situación en que una acción de protección puede ser acogida, atendida su naturaleza de tutela urgente, es ante la existencia de riesgos o amenazas graves, en relación a las garantías constitucionales protegidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 20 del mismo texto fundamental, exigencia que en el caso de autos no se satisface, toda vez que la eventual amenaza a las garantías constitucionales cuya protección se invoca, fue conocida por el organismo competente, esto es, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que posee las atribuciones para adoptar las medidas para dar protección al derecho alegado, si correspondiere, procedimiento que a la fecha se encuentra cerrado, pues no consta que se hubiere ejercido el reclamo previsto en el artículo 19 de la Ley 18.410, respecto de la Resolución Exenta N° 14653 de la referida Superintendencia, que hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por CGE S.A., razón suficiente adicional para desestimar el presente arbitrio. SEXTO:
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Luego, alega la improcedencia del recurso de protección para resolver la materia de autos. Al respecto indica que no queda claro de la parte petitoria de la acción si lo que se pretende en último término es que esta Corte deje sin efecto una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, contenida en el Ord. 129520, de 1 de agosto de 2022, que se le paguen los perjuicios sufridos por el corte de suministro que le afectó el 1 de junio del mismo año o bien, ambas cosas. Señala, que sea que lo que pretende el recurrente sea lo primero, lo segundo o ambas cosas, lo cierto es que ninguno de ellos es materia de un recurso de protección. Al respecto, puntualiza que las resoluciones de la SEC pueden impugnarse a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos en forma general y en la Ley N° 18.410, en forma particular, específicamente a través del recurso de reposición y a través del reclamo de ilegalidad. Por lo tanto, si el recurrente no estaba de acuerdo con lo resuelto por la SEC, debió haber optado por otras vías y no por el recurso de protección de autos. En igual sentido, en cuanto a los daños, dado que el resarcimiento pecuniario tampoco corresponde determinarlo a través de este tipo de acción. A continuación, alega la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de CGE, dado que en relación con los cortes de suministro, ni la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), ni el
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Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 21 de noviembre de 2022, comparece don Jorge Andrés Bustos Mellado, con domicilio en Hermano Claudio 364, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad Distribución S.A., con domicilio en Libertador Bernardo O'Higgins 0265, Rancagua. Expone, que el hecho que motiva el presente recurso e
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