RECURRENTE:CLAUDIO ANTONIO LIZANA ALVAREZ.RECURRIDO: BANCO DE CREDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2022, comparece don Claudio Antonio Lizana Álvarez, con domicilio en Av. El Parque N° 95, Villa Fernando de Aragón, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Banco de Créditos e Inversiones BCI, con domicilio en Carretera del Cobre N° 1002, Rancagua. Expone, que el día 21 y 22 de septiembre de 2022 luego de realizar distintas operaciones bancarias y transferir voluntariamente a la cuenta de destino Buda, rut 76.415.528-9, habría sufrido una maniobra de intromisión en su cuenta corriente y en su tarjeta de crédito BCI y que ello le habría acarreado que se concretaran dos transferencias de fondos operadas vía internet por un monto total de $10.000.000.- (diez millones de pesos) registradas los días 22 y 23 de septiembre de 2022, con cargo en su cuenta corriente, un avance desde su tarjeta de crédito por $2.900.000 y una solicitud de crédito preaprobado por $3.800.000, las que afirma, supuestamente se perfeccionaron con infracción al deber de prestar sus servicios con seguridad que recae en BCI. Refiere extensamente cuales fueron los hechos acaecidos, dando cuenta que del banco recurrido sólo recibió la suma de 35 UF, equivalentes a $1.204.381.- abonado a su cuenta corriente con fecha 12 de octubre de 2022. Termina solicitando, se ordene al recurrido restituir la cantidad de $16.700.000.- que corresponde al importe de las transacciones cuestionadas, todo con costas. Con fecha 9 de diciembre pasado, el banco recurrido alega que el recurrente omite informar que con fecha 12 de octubre de 2022 presentó un reclamo en contra de su representado por la Ley de Fraudes 2009, a través del formulario de desconocimiento que acompaña, reclamando al BCI sólo por 2 transferencias de fondos operadas vía internet por un monto total de $10.000.000 (diez millones de pesos) registradas los días 22 y 23 de septiembre de 2022, con cargo en su cuenta corriente N°96008636, aduciendo no haber efectuado dichas transacciones, aunque sí recono
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en el presente caso, lo que cuestiona el recurrente es que por fallas en los servicios de seguridad del Banco recurrido, se realizó una maniobra de intromisión en su cuenta corriente y tarjeta de crédito, de lo que derivó que se efectuaran operaciones bancarias que el actor desconoce como voluntarias. TERCERO: Que, la entidad recurrida solicitó el rechazo del recurso, alegando, en primer término, que esta acción de protección no sea la vía idónea para dirimir lo planteado, al existir un estatuto legal especial para resolver las controversias entre un cliente o usuario bancario y una entidad financiera, puntualizando que el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa Rol 262.010, ya se encuentra conociendo de estos mismos hechos, en razón de una acción interpuesta por infracción al procedimiento especialísimo que fija la ley 20.009. Luego, afirma que no existe un derecho cierto e indubitado vulnerado y que no existe la supuesta acción u omisión ilegal y arbitraria, sino el ejercicio de un derecho establecido en favor del banco recurrido. CUARTO: Que, cabe señalar, que la única situación en que una acción de protección pueda ser acogida, atendida su naturaleza de tutela urgente, es ante la existencia de riesgos o amenazas graves, en relación a las garantías constitucionales protegidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 20 del mismo texto fundamental, exigencia que en el caso de autos no se satisface, toda vez que la eventual amenaza a las garantías constitucionales cuya protección se invoca, está siendo actualmente conocida por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio. Por lo demás, de las presentaciones del recurrente y la parte recurrida, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, ya que -como se dijo- el banco recurrido negó enfáticamente que su actuar constituya una actuación ilegal o arbitrario que hayan infringido alguna garantía constitucional del recurrente, por cuanto afirma cumplir con la normativa imperante. Por lo señalado, la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por la parte recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por la parte recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteg
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Claudio Antonio Lizana Álvarez en contra del Banco de Créditos e Inversiones BCI. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 15404-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema
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Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2022, comparece don Claudio Antonio Lizana Álvarez, con domicilio en Av. El Parque N° 95, Villa Fernando de Aragón, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Banco de Créditos e Inversiones BCI, con domicilio en Carretera del Cobre N° 1002, Rancagua. Expone, que el día 21 y 22 de septiembre de 2022
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