/MINISTROS ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de abril del año en curso, comparece, don Luis Sepúlveda López, doña Patricia Molina Jara y doña Susana Mayorga Alarcón, abogados defensores penales, deduciendo recurso de amparo en favor en de Sebastián Ignacio Parra Cerón y en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, compuesta por los ministros don Carlos Carrillo G., don Gerardo Bernales R. y la abogada integrante doña Daniela Wadia Jarufe C, por declarar admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en circunstancias que debió declararlo inadmisible, para acto seguido revocar la resolución apelada de 23 de marzo de 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa RIT 5248-2022 que había negado lugar a la cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, decretándose la misma por ese motivo. Dan cuenta, que con fecha 23 y 27 de octubre de 2022 se emitió orden de detención verbal en contra de Sebastián Parra Cerón. Añaden que el hecho que motivó la orden, lo suponía autor del delito de homicidio simple del artículo 391 inciso 2 del Código Penal. Indican, que dicha orden se materializó el día 22 de marzo de 2023, fecha en la que Parra Cerón es detenido por la Policía de Investigaciones de Chile Sostienen, que el amparado pasó a control de detención con fecha 23 de marzo de 2023, audiencia en la cual fue también formalizado en la presente causa el delito de Homicidio Simple establecido en el artículo 391 del Código Penal, por los siguientes hechos: “El día 22 de octubre de 2022, en horas de la tarde, alrededor de las 17:00 horas, en circunstancias que la víctima, Alberto Sebastián Trujillo Muñoz, de 32 años, y dos amigos, concurrieron hasta el domicilio del imputado Sebastián Ignacio Parra Cerón, ubicado en Calle Jaime Bedós N°1445, Villa Apumanque, de cc, producto de rencillas anteriores, circunstancias en que se generó en la vía pública una pelea con la familia de Parra Cerón, en la cual este úl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que se recurre de amparo a favor de Sebastián Ignacio Parra Cerón y en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, por haber dictado la resolución de fecha 30 de marzo del año en curso, que rechaza la petición de inadmisibilidad solicitada por la defensa -en razón de haberse apelado por escrito- y, además, revoca la resolución apelada que ordenó la prisión preventiva por peligro de fuga y, en su lugar, se decreta la medida cautelar referida por peligro para la seguridad de la sociedad. TERCERO: Que los Sres. Ministros y la Sra. Abogado Integrante, solicitaron el rechazo del recurso, en base, en primer lugar, a que la acción de amparo resulta inadmisible ya que dicha acción no procede contra resoluciones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones, toda vez que ninguna Corte tiene potestad constitucional para revisar lo resuelto por otra Corte de apelaciones. Añaden, que la resolución por medio de la cual la Corte de Apelaciones revocó lo resuelto por el Juez de Garantía de Curicó, decretando en su lugar la prisión preventiva por considerar que el imputado Sebastián Ignacio Parra Cerón es un peligro para la seguridad de la sociedad, bajo ningún concepto es ilegal. Finalmente, indican que no resulta procedente alterar lo resuelto a través de este medio extraordinario ya que se estaría revisando el caso en una tercera instancia. CUARTO: Que, para resolver el recurso interpuesto, cabe tener presente en primer lugar, que el recurso de amparo si bien es un mecanismo que permite controlar la legalidad de las decisiones judiciales que pueden afectar la libertad personal de una persona, en ningún caso puede transformarse en un sustituto de los recursos jurisdiccionales ordinarios que la legislación contempla para impugnar las decisiones dictadas en un procedimiento penal, menos aún como ocurre en este caso, en el que la defensa del amparado pretende a través de esta vía constitucional, la revisión de una decisión judicial resuelta de manera conteste en dos instancias previas, pues con ello se permitiría que el recurso de amparo operara como una tercera instancia. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de los antecedentes y de lo informado por los recurridos, es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por un tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, previo estudio de l
Fallo
por tanto, declarar admisible la apelación y a su vez revocar la resolución que ordena la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, se traduce en una resolución ilegal, más aún si se funda en que son aplicables las normas generales en materia de recursos, pues del caso en concreto existe norma especial. Por lo expuesto, y alegando que la resolución impugnada afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitan disponer la inmediata corrección de la resolución recurrida y dictada con fecha 30 de marzo de 2023 por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en causa ROL 413-2023/Penal, dejándose en consecuencia sin efecto la prisión preventiva decretada por la resolución recurrida de amparo. Con fecha 26 de abril de 2023, esta Corte se declara incompetente para conocer el presente recurso de amparo, en tanto no opere la subrogación legal establecida en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales. Con fecha 3 de mayo de 2023, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en los autos Rol 163-2023 Amparo, se declara incompetente para conocer el presente recurso, remitiendo los antecedentes a esta Corte. Con fecha 4 de mayo de 2023, se acepta la competencia remitida y se pide informe a los Ministros recurridos. Con fecha 8 de mayo de 2023, se agrega informe de los Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, don Carlos Carrillo González, el Ministro don Gerardo Bernales Roja
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Rancagua, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 25 de abril del año en curso, comparece, don Luis Sepúlveda López, doña Patricia Molina Jara y doña Susana Mayorga Alarcón, abogados defensores penales, deduciendo recurso de amparo en favor en de Sebastián Ignacio Parra Cerón y en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, compuesta por los ministros
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