Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONTRERAS/VARGAS

Rol

C-197-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO MAGNERE AVALOS, abogado, en representación de doña FRANCISCA SOLEDAD VARGAS SOTO y pide declarar la nulidad procesal de todo lo obrado en estos autos, retrotrayendo la causa al estado de notificarse la demanda de autos y citarse a una nueva audiencia de contestación, conciliación y prueba, indicando que en el juicio declarativo que dio origen a estos autos de cobranza se fijó como domicilio de su representada el ubicado en calle Juan Bolívar Nº 525 de la ciudad de Antofagasta, lugar donde hace ya varios años ejerce su actividad comercial de almacén y botillería, la cual se mantiene a la fecha. Por razones que no entiende, la notificación a su mandante en su domicilio habría resultado frustrada. Así las cosas, con fecha 22 de diciembre del 2020 se dispuso la notificación por avisos a mi representada, la cual se habría realizado con fecha 15 de enero del 2021 en el Diario Oficial, citando a su representada a audiencia para el 05 de marzo del 2021, la cual se realizó en total rebeldía de su representada. En dicha audiencia, la demandante procedió a rectificar y modificar la demanda de autos en términos sustanciales, esto es, modificando el petitorio de la misma, de la cual se dejó constancia en el acta de audiencia. Esta modificación de la demanda tras la notificación de la misma, por ser sustancial y que incide directamente en lo pedido y lo resuelto por el tribunal debió ser emplazada a su representada (ya sea personal, ya sea por cédula o incluso por avisos) previo a continuar con la substantación del procedimiento, lo cual no ocurrió, no siendo un hecho imputable a su parte la no realización de tal diligencia, toda vez que era de cargo del demandante. En efecto, el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica que “notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podráa el demandante hacer en ella las ampliaciones o rectificaciones que estime convenientes”, y agrega el inciso segundo que “estas modificaciones se consideraran como una demanda nueva para los efectos de su notificación, y sólo desde la fecha en que esta diligencia se practique correráó el término para contestar la primitiva Código: WXWQYMJXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda”. En este sentido, y no siendo imputable a su representada la no realización de la notificación de la demanda rectificada resulta procedente en autos que se acoja el presente incidente, rescinda todo lo obrado y retrotraiga la presente causa al estado de notificar válidamente la demanda rectificada a doña Francisca Vargas Soto. Luego dice además que la demanda no ha sido emplazada válidamente a su representada, al disponerse una forma de notificación que no resultaba procedente. No resultaba procedente que en autos se dispusiera la notificación por avisos en circunstancias que la fuente económica de su mandante le era del todo conocida por el

Fallo

por lo expuesto, deberá acogerse la nulidad impetrada, dejando sin efecto todo lo obrado en autos y además por el efecto extensivo de la nulidad procesal, también se anula lo obrado en la causa Rit M 493-2020 en procedimiento monitorio de este mismo Tribunal, debiendo retrotraerse los autos hasta el momento de la notificación de la demanda monitoria, en tanto resulta ser la única forma posible de reparar las consecuencias del vicio detectado. DECIMO: Que, no habrá condena en costas, por estimarse que la demandada incidental tuvo motivos plausibles para litigar, al exceder su control la notificación de la demanda. Quede notificada la incidentista una vez firme esta resolución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda monitoria que dio origen a la causa Rit M 493-2020. Realícese los efectos correspondientes una vez firme esta resolución, para anular toda esta causa ejecutiva y retrotraer el estado del juicio monitorio indicado a la época de haberse notificado la demanda y citar en consecuencia a las partes a la audiencia única de estilo de ese tipo de procedimientos. Notifíquese a las partes. RIT C-197-2021 RUC 20-4-0306609-6 Código: WXWQYMJXPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciséis de marzo de dos mi

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Cumplimiento de sentencia laboral. MATERIA: Incidente de Nulidad. EJECUTANTE: BASTIÁN MANUEL CONTRERAS DÍAZ. EJECUTADA: FRANCISCA SOLEDAD VARGAS SOTO. CARATULADA: CONTRERAS / VARGAS ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que, comparece CLAUDIO MAGNERE AVALOS, abogado, en r

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