ANDY NEOMAR GOMEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
19080-2022
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 165-2022. Se previene que el Ministro Sr. Dahm, concurre a la confirmatoria, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte actora se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de las personas en cuyo favor se acciona. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que la omisión de la autoridad recurrida en orden a resolver oportunamente la petición del amparado destinada a regularizar su situación migratoria, constituye a lo menos una amenaza a las garantías constitucionales protegidas por la presente acción de amparo; 2°) Que, en efecto, la incerteza respecto de su status migratorio lo expone a que en cualquier momento
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que la omisión de la autoridad recurrida en orden a resolver oportunamente la petición del amparado destinada a regularizar su situación migratoria, constituye a lo menos una amenaza a las garantías constitucionales protegidas por la presente acción de amparo; 2°) Que, en efecto, la incerteza respecto de su status migratorio lo expone a que en cualquier momento se pueda disponer su abandono o expulsión del país –lo que constituye una amenaza a su libertad ambulatoria-; como asimismo, tal situación le impide acceder en plenitud a beneficios de carácter social y de salud, amagando su seguridad individual; 3°) Que la normativa interna sobre la materia debe ser interpretada a la luz de los tratados y convenios internacionales en materia migratoria, en especial, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadores migrantes de 1949 y 1975, que establecen que los Estados deben conceder a los inmigrantes un trato que no sea menos favorable que el que conceden a sus nacionales en una serie de esferas, entre las que se incluyen las condiciones de empleo y la seguridad social; la obligación de respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores migrantes; y también facilitar la reunificación familiar de los mismos. 4°) Que, por lo demás, desde la fecha en que la autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia de
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Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. A los escritos folios 42515-2022 y 42517-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 165-2022. Se previene que el Ministro Sr. Dahm, concurre a la confirmatoria, e
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