CAÑUTA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Jacqueline Del Carmen Paillacar Núñez, quien interpone recurso de amparo a favor de Miguel Antonio Cañuta Valderrama, en contra de Gendarmería de Chile, con motivo de los continuos traslados desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, solicitando que se mantenga su reclusión en la Unidad Penal de esta comuna, toda vez que su familia es de Valparaíso y carecen de los medios económicos para visitarlo y ya que el interno está amenazado de muerte y continuamente se ve involucrado en riñas. A folio 6, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, señalando que el interno Miguel Antonio Cañuta Valderrama, se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago 1, siendo trasladado en calidad de interno en tránsito al módulo 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, ya que se encuentra actualmente imputado por el delito de homicidio simple y porte de arma prohibida. Agrega que por Oficio Ordinario N°2873 de 14 de abril de 2023, el Jefe (S) del Departamento de Control Penitenciario, estimó inconveniente trasladar al amparado a la Unidad Penal de Valparaíso, ya que mantiene un alto nivel de sobrepoblación, con un 146,4% de ocupación, ofreciéndose como alternativa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. Indica que el último traslado del amparado ocurre el 05 de mayo de 2023, al celebrarse una audiencia de cautelar de garantías. A folio 10, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que sobre esta misma solicitud ya existe un pronunciamiento por esta Corte, en la causa Rol Amparo N°656-2023. Sin perjuicio de lo anterior, indica que el usuario se encuentra en calidad de tránsito, hasta efectuarse el proceso judicial que mantiene vigente en esta región, para retornar posteriormente a su unidad de origen. Se ordenó traer los autos e
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente deduce acción constitucional de amparo a favor del interno Miguel Antonio Cañuta Valderrama, a fin que se pueda garantizar su seguridad y dar lugar a la solicitud de traslado de Complejo Penitenciario desde el Centro de Cumplimiento de Colina hacia el Complejo Penitenciario de Valparaíso, producto de las amenazas de muerte y constantes riñas en que se ve envuelto el interno. Segundo: Que, el informe allegado a la causa a folio 10, da cuenta que el interno se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en calidad de transito hasta el definitivo retorno a su unidad penitenciaria de origen. Además, se hizo presente que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, ya emitió pronunciamiento respecto de la misma solicitud de traslado efectuada en favor del amparado, en causa Rol IC Amparo N°656-2023, rechazándose su requerimiento. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 6 Nº 12 del D.L. Nº 2.859 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo a la reglamentación vigente. Cuarto: Que, por su parte, Gendarmería de Chile ha actuado dentro de sus facultades legales, con la debida fundamentación, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza de los derechos fundamentales del amparado. Quinto: Que, en consecuencia, no es posible sostener que el recurrente se encuentre en algunos de los supuestos previstos por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del interno Miguel Antonio Cañuta Valderrama, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-831-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Jacqueline Del Carmen Paillacar Núñez, quien interpone recurso de amparo a favor de Miguel Antonio Cañuta Valderrama, en contra de Gendarmería de Chile, con motivo de los continuos traslados desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, solicitando
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