JAIME BOTELLO CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
19611-2022
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de visado temporario, presentada por Jaime Botello, debido a que el amparado no acompañó antecedentes suficientes a efectos de poder acreditar su solvencia económica propia, necesaria y permanente para su manutención en Chile y, asimismo, que certificado antecedentes penales que acompañó se encontraba vencido. Segundo: Que, el artículo 3, inciso 3°, de la Ley 21.325 dispone “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Tercero: Que, la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad al amparado de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición —conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley 19.880—, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 91-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime Botello, y en su lugar se dispone que la autoridad consular en Venezuela deberá otorgar un plazo de 60 días desde que se notifique la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 91-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jaime Botello, y en su lugar se dispone que la autoridad consular en Venezuela deberá otorgar un plazo de 60 días desde que se notifique la presente resolución para que el amparado acompañe la documentación faltante. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 19.611-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en el rechazo de la solicitud de visado temporario, presentada por Jaime Botello, debido a que el amparado no acompañó antecedentes suficientes a efectos de poder acreditar su solvencia económica propia, necesaria y permanente para su manutención en Chile
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