ZAMBRANO / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece defensor penal público en representación de José Javier Zambrano Rodríguez, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo a su favor y en contra de la resolución del 03 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera –Juez doña Cecilia Serrano Lagos- en causa RIT 899-2023; RUC 2300476816-7, por medio de la cual amplió la detención del encartado, afectando su libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los hechos, explica que con fecha 2 de mayo de 2023 se detuvo al amparado por un presunto delito de conducción sin licencia debida, consagrado en el artículo 194 de la ley 18.290. En la presente causa, el 3 de mayo del 2023 del corriente se controló la detención de mi representado. Dicha detención fue declarada conforme a derecho por la judicatura recurrida. En audiencia antes aludida, el Ministerio Público solicitó en conformidad al artículo 132 del Código Procesal Penal la ampliación de la detención en 3 días. Lo anterior sustentado en que el imputado carece de un RUT provisorio en el territorio nacional. Asimismo, solicitó que se oficiará al Registro Civil para la obtención del RUT provisorio. El tribunal recurrido acogió la solicitud del órgano persecutor y amplió la detención por el plazo de 3 días. Argumenta que la obtención del rut provisorio del amparado no es un fin del proceso penal, es un aspecto de índole administrativo, que no impide al persecutor formalizar la investigación ni solicitar medidas cautelares. Así, la resolución recurrida, transgrede el principio de proporcionalidad en sentido estricto y de necesidad, recogido en el inciso primero del artículo 122 del Código Procesal Penal. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida en autos y se decrete la libertad inmediata del amparado, dejando sin efecto la ampliación de la detención. A folio 4, evacúa informe doña Celeste Serrano Lagos, Juez de Garantía de La Calera. Dando cuenta que en audiencia de 03 de mayo
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se solicita se deje sin efecto la resolución de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que amplió la detención de los amparados por tres días. Tercero: Que, conforme a los antecedentes allegados al proceso, se da cuenta que se controló la detención del amparado con fecha tres de mayo del presente y, que, a petición del Ministerio Público, se solicitó la ampliación de la detención, la que fue acogida por el Tribunal teniendo presente que el detenido carecía de cédula nacional de identidad que permita establecer de forma clara, fidedigna y autentica su identidad. Cuarto: Que, en la especie, se cumple con el supuesto contemplado en el inciso 3° del artículo 132 del Código Procesal Penal, para los efectos de ampliar la detención, dado que el ente persecutor señala que necesita mayores antecedentes para poder formalizar la investigación y dentro de ellos, resulta indispensable contar con los datos del imputado registrado en el sistema nacional de identificación de nuestro país y que en el caso concreto, tratándose de infractores extranjeros, se alcanza a través de la toma de huellas dactilares, para realizar el canje penal, lo que resulta indispensable, además, para establecer los antecedentes penales que podría tener el imputado en su país de origen, por lo que la ampliación de la detención en el presente caso, se encuentra debidamente justificada, lo que lleva a rechazar el presente arbitrio. Quinto: Que, a mayor abundamiento, consta en autos que con fecha cuatro de mayo del presente, habiéndosele asignado RUT provisorio al amparado, el Tribunal de Garantía decretó la respectiva orden de libertad del mismo,
Fallo
por tanto, lo solicitado en autos por la defensoría penal pública, esto es que se decrete la libertad inmediata del actor, ha perdido oportunidad, no existiendo actualmente una afectación a la libertad personal del mismo. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Javier Zambrano Rodríguez, en contra de la resolución dictada el tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, en causa RIT 899-2023. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-932-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece defensor penal público en representación de José Javier Zambrano Rodríguez, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo a su favor y en contra de la resolución del 03 de mayo de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera –Juez doña Cecilia Serrano Lagos- en causa RIT 899-2023;
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