RODRÍGUEZ/SINTO S.A.
Rol
C-4-2017
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 127 del cuaderno principal, se interpuso tercería de pago por parte de Juan Ademir Zuleta Barraza, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.161.692—4, domiciliado en calle Washington N°1478 de Tocopilla, argumentando que conforme consta en sentencia definitiva dictada en autos Rit O-8-2020 del Juzgado Laboral de Tocopilla, es acreedor del ejecutado de autos, empresa SINTO S.A., representada actualmente por CARLOS GERMÁN FLORES VEGA, por la suma de $21.251.279, más a suma de $400.000 de costas e intereses. En causa Rit C-7-2020 se han embargado diferentes vehículos de propiedad de la ejecutada pero la realización de los mismos se ha visto trabada por oficios y exhortos, vehículos que se encuentran embargados en diversos juicios civiles, pero los registros de dichos embargos no constan en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes, por lo que habiéndose en la presente causa embargado y en vías de remate el bien inmueble ubicado en el Bloque C o N° 3, que corresponde a los números 11 o 101, y 21 o 201, ubicados en 1° y 2° piso de la Población Manzana 7, Tocopilla; que se encuentra inscrito a fojas 247 vuelta, bajo el N° 231 del año 1999 del Registro del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla, de propiedad de la ejecutada, solicita acoger la tercería y declarar que se pagará al ejecutante y el tercerista en proporción a sus créditos. SEGUNDO: Que a folio 133 del cuaderno principal, la ejecutante evacuó traslado indicando que la Tercerista no acredita haber trabado embargo, en el bien inmueble, objeto del presente juicio, no acompaña el certificado de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla del embargo, sobre el bien inmueble de autos, no ha acreditado, ni acompañado copia de autorización para subastar, en autos, del Juez sustanciados de la causa Rit N O–8– 2020, del Juzgado Laboral de Tocopilla. Por lo que solicita el completo rechazo de la tercería opuesta. TERCERO: Que la ejecutada nada dijo. CUARTO: Que a fo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del trabajo, artículo 518 y siguientes del Código de procedimiento civil, se resuelve: I. RECHAZAR la tercería interpuesta por Juan Ademir Zuleta Barraza, chileno, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.161.692—4, domiciliado en calle Washington N°1478 de Tocopilla. II. Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-4-2017 RUC: 17-4-0003407-9 Resolvió Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que se individualiza con firma electrónica avanzada. En Mejillones a quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-03-15T15:20:15-0300
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Mejillones, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que a folio 127 del cuaderno principal, se interpuso tercería de pago por parte de Juan Ademir Zuleta Barraza, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.161.692—4, domiciliado en calle Washington N°1478 de Tocopilla, argumentando que conforme consta en sentencia definitiva dictada en autos Rit O-8-2020 del Juzgado Laboral de Tocopilla, es
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