10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTIEL CON FISCO DE CHILE (D)

Rol

130949-2020

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°C-8602-2017, del 10° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda deducida por don Cristián López Monardes, en representación de Yacqueline Alicia López Cardillo, Stella Beatriz López Cardillo y Yamandú Montiel López, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cada una de las dos primeras y la cantidad de $ 40.000.000 (cuarenta millones) respecto del tercero, como resarcimiento del daño moral padecido, más reajustes e intereses. Impugnada esa decisión por el representante del Fisco, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, la revocó, desestimando la demanda, como consecuencia de haberse acogido la excepción de prescripción de la acción civil deducida por el Fisco de Chile. Contra esa sentencia el abogado don Cristián López Monardes por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso denuncia como primer error de derecho la aplicación de las reglas del Código Civil sobre prescripción, específicamente los artículos 2332 y 2497 del Código Civil, ignorándose por completo las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Chile que regulan la responsabilidad estatal, restándole con ello validez y eficacia a normas jurídicas de carácter constitucional, administrativo e internacional que son aplicadas de manera reiterada y permanente por los Tribunales de Justicia en materia de violación de derechos humanos, resolviendo el litigio a través del uso de categorías propias del derecho privado. Un segundo error de derecho consiste en la no aplicación de los Tratados Internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes que regulan la responsabilidad estatal, estimándose erróneamente inaplicado el artículo 131 de la Convención de Ginebra sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra, del cual ningún Estado puede exonerarse, pues en la especie los hechos que se investigaron constituyen crímenes de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, descartándose, en consecuencia, la aplicación de las normas del derecho interno que eximan al Estado del deber de reparar a las víctimas. Manifiesta que se dejaron de aplicar los artículos 1.1. y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que ordenan expresamente que se reparen las consecuencias de la vulneración con el pago de una justa indemnización. Por último, sostiene que existe una aplicación errónea del artículo 2332 del Código Civil, cuestión improcedente en casos que atañen al Derecho Internacional Humanitario, existiendo profusa jurisprudencia de la Corte Suprema que ha declarado la imprescriptibilidad y procedencia de la acción civil en los daños que derivan de delitos de lesa humanidad. Concluye solicitando se invalide la sentencia recurrida por los vicios de fondo en que se ha incurrido y que afectaron lo dispositivo del

Fallo

fallo y, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, en la que se confirme la sentencia de primera instancia, todo con costas. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos: 1.- Que Arazati Ramón López López fue detenido por funcionarios del Ejército en la mañana del día 14 de septiembre de 1973, desapareciendo mientras se encontraba en esa calidad. 2.- Que en el Informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, en su página 223, consta que dicho Consejo Superior llegó a la convicción de que don Arazati Ramón López López fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad, razón por la cual se declaró víctima de violación de derechos humanos. 3.- Que el Fisco de Chile no discutió los hechos dañosos que sirven de basamento a la demanda indemnizatoria planteada, como tampoco el régimen de responsabilidad civil del Estado en el cual se funda la acción civil impetrada. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de autos, afirmando “que la acción de indemnización de perjuicios deducida por los demandantes, es de contenido patrimonial y que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, pretensión que se rige p

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N°C-8602-2017, del 10° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, se acogió la demanda deducida por don Cristián López Monardes, en representación de Yacqueline Alicia López Cardillo, Stella Beatriz López Cardillo y Yaman

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica