ANDREA NATALY SARACHE ESPINOZA EN CONTRA DE DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
8 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparecen PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogado, por si y en favor de doña ANDREA NATHALY SARACHE ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, empleada, pasaporte N°037694517, domiciliados para estos efectos en Manuel Montt 356, Comuna de Los Ángeles y deducen acción de amparo en favor de doña Andrea Nathaly Sarache Espinoza, ya antes individualizada, en contra de la Intendencia Regional del Biobio, representada legalmente por don Patricio Kuhn Artigue, cedula de identidad N°6.830.602-7, con domicilio en Avenida Arturo Prat N°525 Comuna de Concepción, Región del Biobio; interponen a presente acción por cuanto mediante Resolución Exenta Nº 00834, de fecha 26 de mayo de 2021, notificada mediante acta de fecha 15 de marzo de 2023, se decreta la expulsión del territorio nacional de la recurrente, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción interpuesta, solicitando desde ya que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen. La acción, que inicialmente tuvo el rol N°Amparo-104-2023, fue reconducida a recurso de protección el 17 de marzo pasado, dándosele el ingreso N°Protección-3932-2023. En el libelo señalan que doña Andrea Nathaly Sarache Espinoza, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°037694517, en medio de la crisis social, económica y moral que atraviesa su país de origen, emigra de Venezuela, tomando como destino Chile para emprender su nuevo proyecto de vida, ingresando al territorio por paso no habilitado. Dicen que la recurrente sale de su país atendida la situación social, política y económica que vive Venezuela, ya que en éste no contaba con trabajo, razón por la cual, la vida se volvía cada vez más difícil e imposible de subsistir, esto en virtud de las pocas oportunidades que ofrece ese país y el alto costo de la vida. Continúan señalando que su representada, al ingresar por paso no habilitado, lo primero que hace es autodenunciarse de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones para comenzar su trámite de regularización, para poseer estadía legal en este país, señalando la situación del ingreso irregular o paso no habilitado. Señalan los recurrentes que en este orden de ideas, es posible constatar que, desde el ingreso al territorio nacional, la recurrente ha tenido la intención de regularizar su situación migratoria, esto con la finalidad de establecer relaciones laborales que le permitan desenvolverse en el país para aportar al mismo; que, de hecho, cuenta con una oferta laboral firmada ante notario en fecha 15 de marzo de 2023 en la que se informa, tendrá́ la posibilidad de desempeñar como “Asistente Administrativo” para JARDÍN INFANTIL PULMAHUE MONTESSORI LTDA, RUT: 76.585.573-K, percibiendo una remuneración mensual correspondiente a $410.000, una vez regularice su estadía en territorio nacional. Asimismo, dicen que resulta imperiosa la necesidad de hacer presente que, la recurrente cuenta con arraigo familiar dentro del territorio nacional, pues se encuentra su tía Carla Karina Sarache Paredes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.356.775-7, titular de permanencia definitiva, quien le ha estado brindando apoyo, para que ésta no constituya una carga al Estado, costeando su estadía y demás gastos, pues al ser residente definitivo en Chile, cuenta con la suficiente solvencia económica para hacerlo. Mencionan también, el fuerte lazo afectivo que existe entre la relación tía-sobrina, además del parentesco por consanguinidad al ser hermana del padre de la amparada, cumpliendo un papel relevante para la representación de la misma. Indican que la recurrente, recibe la resolución exenta dictada por la Intendencia Regional de Concepción N°00834, de fecha 26 de mayo de 2021, notificada mediante acta de fecha 15 de marzo de 2023, la cual dispone su expulsión del país. Sostienen los recurrentes que el acto administrativo que se recurre, afecta gravemente la situación de lib
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: I.- QUE SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y en favor de doña ANDREA NATHALY SARACHE ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 121531818, en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 884 de 26 de mayo de 2021, dictada por dicha Delegación y que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. II.- Que la Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Extranjería y Policía Internacional, deberá disponer los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia de la recurrente, en su caso. Comuníquese por la vía más expedita a la Delegación Presidencial Regional del Biobío y a la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redactó el abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, por tener un inconveniente de conexión remota para rubricar. N°Protección-3932-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, ocho de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, y JOAQUÍN ANDRÉS CONTRERAS ROA, abogado, por si y en favor de doña ANDREA NATHALY SARACHE ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, empleada, pasaporte N°037694517, domiciliados para estos efectos en Manuel Montt 356, Comuna de Los Ángeles y deducen acción de amparo e
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