CABRERA/SUBSECRETARIA MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Cristian Emilio Cabrera Díaz, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.594.314-8, domiciliado en Balmaceda N°1342, comuna de Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de don Gilberto Domingo Concha Marchant, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional de Talca, representada por doña Mariela Valenzuela, domiciliada en Calle Uno Norte N° 801, piso 11, Edificio Plaza, comuna de Talca y en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, RUT N°69.100.100-8, representada por el señor Alcalde don Javier Muñoz Riquelme, con domicilio en Estado N° 279, comuna de Curicó, por considerar que incurrieron en actos que estima ilegales y arbitrarios, que perturban las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°3, N°21 y N°22 de la Constitución de la República. En base a ello, solicitó que se acoja la presente acción y que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y en definitiva se decrete que se deje de vulnerar los derechos fundamentales, con costas. Por resolución de 25 de enero de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, quienes lo evacuaron separadamente, coincidiendo en solicitar su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que cada caso se expuso, con expresa condena en costas. El 17 de febrero de 2023, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 18 de abril pasado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se señaló que el recurrido don Gilberto Concha, desde hace varios años ejerce actividades de acopio de áridos, en un área habitacional, Villa Los Naranjos de la localidad de Sarmiento y a su alrededor hay varias viviendas. En un principio se procedió por parte de vecinos a efectuar reclamos en la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Curicó, a fin de que se analizaran los permisos con lo que contaba el señor Concha, la cual derivó los antecedentes al Departamento del ambiente de la Municipalidad y a la fecha aún no hay resultado de dicho informe. Afirma que, en la actualidad, la situación es insostenible, con hechos que demuestran que la actividad que desarrolla el recurrido es perniciosa para la salud de los vecinos del lugar, especificando al efecto lo siguiente: a.- Dentro de los vecinos, hay una persona que es oxigeno dependiente, y en su vivienda no se puede abrir ventanas por los ruidos y el polvo que provoca la actividad. b.- Debido a la pandemia, hay muchos niños que se encuentran conectados a sus clases por medio de zoom, los que están perturbados por la misma situación, a modo ejemplar, un día había un niño en una disertación, la cual se vio interrumpida y no pudo terminar por los ruidos de los trabajos del recurrido. Asevera que las irregularidades se encuentran presentes y latentes todos los días al ejercer esta actividad que, si bien fue autorizada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Curicó, está afectando seriamente la salud y tranquilidad de los vecinos de la localidad ya mencionada. Junto con ello, aduce que en el accionar de Gilberto Concha Marchant ha vulnerado varias normas, por lo que su infracción debe ser sancionada y retirar los permisos y autorizaciones para trabajar, por la salud y el medio ambiente del sector, efectuando varias denuncias en SMA y no ha habido respuesta ni avance alguno. Menciona que los principales efectos negativos producidos en las plantas de extracción y procesamiento de áridos son principalmente el ruido, las vibraciones, las emisiones de partículas, los efluentes líquidos, los residuos mineros e industriales, el impacto visual y el daño a la biodiversidad, entre otros. En cuanto al ruido, refiere que la gran mayoría de las operaciones que tienen lugar en las canteras y pozos secos son generadoras de ruido, y muy pocos en los cauces de río. Ello sucede desde las etapas iniciales de trabajo hasta las fases de abandono y restauración, pasando por la extracción, la carga, el transporte, el tratamiento y la expedición de materiales, Señalando que el ruido puede ser de tipo permanente o casi permanente (planta de tratamiento) o bien intermitente que es el que se produce por operaciones concretas como la
Fallo
fallo del recurso de Protección, dispone que “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquier otra persona en su nombre…”. De ello se colige que la acción de protección no constituye una acción popular, por lo que debe demostrarse por quien lo deduce un interés jurídico en su resultado. Así se ha sostenido por la Excma. Corte Suprema en diversas sentencias, como las dictadas en los autos Rol N°9464-2009, caratulados “Fundación Cardoen con Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y otros”; Rol N°4777-2011, caratulados “Municipalidad de Linares con Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule”; Rol N°8213-2011, caratulados “Alcalde de Huara y Diputado Hugo Gutiérrez con Comisión Regional del Medio Ambiente de la Primera Región” y Rol N°2463-2012, entre “Corporación Fiscalía del Medio Ambiente con Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysen”. En consecuencia, es dable concluir que el recurrente carece de legitimidad activa para representar a las personas que presuntamente se verían afectadas en sus derechos constitucionales, puesto que no han sido individualizadas ni se ha detallado la forma en que cada caso se habría producido la afectación que se reclama, por lo que el recurso resulta del todo improcedente en este aspecto. De igual forma resulta improcedente el recurso en análisis, ya que carece de fundamentos, puesto que se limita a señalar las garantías constitucionales que estima vulneradas, sin especificar la forma en que se habría produc
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Talca, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado don Cristian Emilio Cabrera Díaz, chileno, cédula nacional de identidad N° 10.594.314-8, domiciliado en Balmaceda N°1342, comuna de Curicó, quien deduce recurso de protección en contra de don Gilberto Domingo Concha Marchant, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, Oficina Regional de Talca, representada por doñ
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