SIN INFORMACION

CISTERNA/I CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de agosto del año 2022, comparece doña JESSICA ANGELINA CISTERNA PARRA, cédula nacional de identidad N° 13.394.288-2, ex funcionaria del Ministerio Público, casada, domiciliada en Pasaje SIENA N°01651, Villa Alameda, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, por haber emitido el Oficio N°E239652 / 2022. Funda el recurso en que, con fecha 21 de julio, presentó ante la Contraloría Regional de la Araucanía un escrito solicitando la liberación total de la restitución los subsidios por incapacidad laboral percibidos por su persona, a raíz de licencias médicas que a la postre fueron rechazadas, pese a la interposición recursos de reposición y apelaciones a la SUSESO. Esta solicitud se realizó según dispone el artículo 67 de la LOC de Contraloría. El sustento fáctico fue que en el mes de julio del año 2020 comenzó a vivir una difícil situación tanto familiar como laboral, una verdadera pesadilla, en la cual todo se volvió más complicado en su trabajo, su familia, su hogar, sintiéndose superada no encontrando otra salida que pedir hora con el psiquiatra para pedirle ayuda, pues ya no soportaba más la situación que estaba viviendo sin poder dormir, cansada, con crisis de pánico sin ganas de alimentarse, muy estresada, con una angustia incontrolable, llanto constante sin poder lograr sentirse bien. Debido a lo anterior, decide exponer esta situación en su trabajo, solicitando se revisara su carga laboral, motivo por lo que por su situación y por su estado de salud, que cada día empeoraba más, se vio obligada a buscar ayuda psiquiátrica, extendiéndosele licencia por un cuadro depresivo grave, indicándosele que no estaba en condiciones de seguir trabajando en esas condiciones, con un altísimo nivel de estrés, crisis de pánico, angustia, gran dificultad para dormir y falta de apetito, por lo que debía descansar y comenzar un tratamiento con medicamentos para lograr estabilizarse

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible, una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales específicamente amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, se ha interpuesto recurso de protección por doña JESSICA ANGELINA CISTERNA PARRA, ex funcionaria del Ministerio Público, en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, con motivo de la dictación del Oficio N°E239652 / 2022, solicitando que se declare que el oficio vulnera la garantía de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, y se ordene a la Contraloría Sede Araucanía, condonar la deuda de la actora, o rebajar sustancialmente la suma aludida, o bien, la medida reparatoria que se determine procedente conforme el mérito de autos, equidad y derecho. TERCERO: Que en el caso de autos, y conforme al oficio emanado del Ministerio Público, es un hecho indubitado que doña Jessica Cisterna Parra, se desempeñó desde el año 2005 como funcionaria de dicha institución , presentando su renuncia a contar del 30 de julio del año 2021. Se da cuenta, además, que según finiquito de fecha 15 de diciembre del año 2021, la actora adeuda al Ministerio Público la suma líquida de $4.146.018, el que dice relación con descuento por cinco licencias médicas rechazadas. CUARTO: Que, ahora bien, y en cuanto al pago de dicho monto, la actora solicitó un pronunciamiento a Contraloría, solicitando se libere del monto total adeudado por concepto de licencia médica rechazada y, en subsidio, se le condone un 80% del monto total. Tal petición fue resuelta por Oficio N°E239652 / 2022, manifestando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 19640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, no se aplicarán a ese ente persecutor las disposiciones legales que rigen la acción de la entidad de control, no procediendo emitir el pronunciamiento requerido. QUINTO: Que conforme a lo anterior, ha quedado claro que el Dictamen ha emitido pronunciamiento respecto al reclamo formulado por la actora, dando argumentos legales para su rechazo, motivo por lo que, a juicio de esta Corte, el acto recurrido satisface el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, expresando razones para rechazar la presentación, razón por lo que la acción de protección no está en condiciones de prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, normativa citada y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección, deducido por doña JESSICA ANGELINA CISTERNA PARRA, en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, todos ya individualizados. Redacción del abogado integrante Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese. Rol N° Protección-34159-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de agosto del año 2022, comparece doña JESSICA ANGELINA CISTERNA PARRA, cédula nacional de identidad N° 13.394.288-2, ex funcionaria del Ministerio Público, casada, domiciliada en Pasaje SIENA N°01651, Villa Alameda, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONA

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